VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión N° 15/15 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones N° 47/18 y 60/18 del Grupo Mercado Común.
Que por la Resolución GMC N° 60/18 los órganos MERCOSUR con presupuesto propio deben elevar a consideración del Grupo Mercado Común (GMC) su proyecto de presupuesto para el ejercicio del año siguiente.
Que es conveniente asegurar los recursos para la ejecución presupuestaria de la Secretaría del Tribunal Permanente de Revisión (ST) en el período anterior al pago de las contribuciones de los Estados Partes.
Que es necesaria la aprobación del presupuesto para el ejercicio 2020 que contemple el financiamiento de su estructura y funcionamiento. EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el “Presupuesto de la Secretaría del Tribunal Permanente de Revisión para el ejercicio 2020”, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - La ejecución del presupuesto aprobado se regirá por la Resolución GMC Nº 60/18, sus modificatorias y/o complementarias.
Art. 3 - Autorizar a la Secretaría del Tribunal Permanente de Revisión (ST), para el caso que no se disponga de suficientes recursos provenientes de los aportes regulares de los Estados Partes relativos al ejercicio 2020, a utilizar, en caso de que existan, saldos de recursos excedentes hasta un máximo de US$ 150.000 (ciento cincuenta mil dólares estadounidenses) del saldo de recursos excedentes de ejercicios anteriores, para el pago de egresos relativos al funcionamiento mínimo del órgano, correspondientes al primer trimestre del presupuesto aprobado para el 2020.
Art. 4 - Los recursos excedentes utilizados conforme a lo establecido en el artículo 3 de la presente Resolución deberán ser restituidos a la cuenta de excedentes a medida que los Estados Partes efectúen sus respectivos aportes, sin que ello comprometa la normal ejecución presupuestaria.
Art. 5 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR. CXIV GMC - Brasilia, 07/XI/19. PRESUPUESTO DE LA SECRETARÍA DEL TPR PARA EL EJERCICIO 2020 I N G R E S O S US$ US$ (A) APORTES DE LOS ESTADOS PARTES 664.465 Argentina 166.116 Brasil 166.116 Paraguay 166.116 Uruguay 166.116 (B) OTROS INGRESOS Utilización de Excedentes de años anteriores: Rubros en los cuales serán destinados TOTAL INGRESOS (A) + (B) 664.465 E G R E S O S I) GASTOS CORRIENTES 650.465 GASTOS EN PERSONAL 406.823 Remuneraciones (sueldo base y suplemento variable) 238.560 Sueldo Anual Complementario 19.880 Adicional al Cargo (Carrera funcional) 17.928 Aporte al Fondo de Previsión Social 36.179 Beneficios Sociales 94.276 CONTRATOS TEMPORALES 51.200 Contratos Temporales de Apoyo 5.400 Contratos Temporales de Asesorías 32.800 Auditoría Externa 13.000 VIAJES EN MISIÓN DE SERVICIO 28.100 Pasajes 12.900 Viáticos 14.600 Seguros de Viaje GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 164.342 Consumos y Servicios relacionados a la Sede 29.200 (*) Consumos y Servicios relacionados al Funcionamiento Institucional 107.342 (*) Consumos y Servicios relacionados a las Actividades Institucionales 27.800 (*) II) GASTOS NO CORRIENTES 14.000 Máquinas y Equipamientos de Oficina y Software 9.000 Mobiliario Obras y Reformas Inversiones Biblioteca 5.000 TOTAL EGRESOS (I) + (II) 664.465 (*) Cada órgano determinará el detalle de "Partidas" a incluir, en función de su materialidad.