VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones Nº 91/93, 152/96 y 38/98 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 47/97 del SGT Nº 3 “Reglamentos Técnicos”
Que los productos de higiene personal, cosméticos y perfumes deben ser seguros bajo las condiciones normales o previsibles de uso.
Que es de fundamental importancia fijar los parámetros de control microbiológico a fin de asegurar la calidad higiénica de los productos de higiene personal, cosméticos y perfumes.
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE :
Art 1 - Aprobar los “Parámetros de Control Microbiológico para Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes”, en sus versiones en español y portugués, que constan como Anexo, y forman parte de la presente Resolución.
Art 2 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias, administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:
ARGENTINA: Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) Ministerio de Salud y Acción Social.
BRASIL: Secretaria de Vigilância Sanitária do Ministério da Saúde.
PARAGUAY: Dirección de Vigilancia Sanitaria del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
URUGUAY: Ministerio de Salud Pública.
Art. 3 El presente Reglamento Técnico se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.
Art 4 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos internos antes del día 7/VI/99.
XXXII GMC - Rio de Janeiro, 8/XII/98
PARAMETROS DE CONTROL MICROBIOLOGICO PARA PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL, COSMETICOS Y PERFUMES
OBJETIVO Definir los parámetros para control microbiológico de productos de higiene personal, cosméticos y perfumes.
LIMITES Los límites propuestos están establecidos en función del área de aplicación y fase etaria.
AREA DE APLICACIÓN Y FASE ETARIA LIMITES DE ACEPTABILIDAD
TIPO- I • PRODUCTOS PARA USO INFANTIL
• PRODUCTOS PARA AREA DE OJOS
• PRODUCTOS QUE ENTRAN EN CONTACTO CON MUCOSAS
a) Recuento de microorganismos mesófilos aerobios totales, no más de 102 UFC/g o ml Límite máximo 5 x 102 UFC/g o ml b) Ausencia de Pseudomonas aeruginosa en 1 g o ml c) Ausencia de Staphylococcus aureus en 1 g o ml d) Ausencia de Coliformes totales y fecales en 1 g o ml e) Ausencia de Clostridios sulfito reductores en 1 g (exclusivamente para talcos)
TIPO - II • DEMAS PRODUCTOS SUSCEPTIBLES DE CONTAMINACIÓN MICROBIOLOGICA a) Recuento de microorganismos mesófilos aerobios totales, no más de 103 UFC/g o ml Límite máximo 5 x 103 UFC/g o ml b) Ausencia de Pseudomonas aeruginosa en 1 g o ml c) Ausencia de Staphylococcus aureus en 1 g o ml d) Ausencia de Coliformes totales y fecales en 1 g o ml e) Ausencia de Clostridios sulfito reductores en 1 g (exclusivamente para talcos)
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