VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones N° 7/94 y 22/94 del Consejo del Mercado Común y la Resolución N° 65/01 del Grupo Mercado Común.
Que se hace necesario ajustar la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común, instrumentos esenciales de la Unión Aduanera.
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar la “Modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común”, que figura como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 01/01/03.
XLVIII GMC Brasilia, 28/XI/02 ANEXO
SITUACIÓN ACTUAL MODIFICACIÓN APROBADA NCM DESCRIPCIÓN AEC % NCM DESCRIPCIÓN AEC % 0301.10.00 - Peces ornamentales 0301.10 - Peces ornamentales
0301.10.10 Aruwana (Osteoglossum bicirrhosum)
0301.10.90 Los demás 0302.69.90 Los demás 0302.69.4 Sábalos (Prochilodus spp.), tilapias (Oreochromis spp., Tilapia spp., Sarotherodon spp., Danakilia spp.; sus híbridos), surubíes (Pseudoplatystoma spp.), tarariras (Hoplias malabaricus & H. cf. lacerdae), bogas (Leporinus spp.), lisas (Mugil spp.), arapaimas (Arapaima gigas), pescadillas (Cynocion spp.) y anchoitas (Engraulis anchoita)
0302.69.41 Sábalos (Prochilodus spp.)
0302.69.42 Tilapias (Oreochromis spp., Tilapia spp., Sarotherodon spp., Danakilia spp.; sus híbridos)
0302.69.43 Surubíes (Pseudoplatystoma spp.)
0302.69.44 Tarariras (Hoplias malabaricus & H. cf. lacerdae)
0302.69.45 Bogas (Leporinus spp.)
0302.69.46 Lisas (Mugil spp.)
0302.69.47 Arapaimas (Arapaima gigas)
0302.69.48 Pescadillas (Cynocion spp.)
0302.69.49 Anchoitas (Engraulis anchoita)
0302.69.5 «Piramutabas» (Brachyplatistoma vaillianti), douradas (Brachyplatistoma flavicans), pacúes (Piaractus mesopotamicus), tambaquíes (Colossoma macropomum) y tambacúes (híbridos de tambaquíes y pacúes)
0302.69.51 «Piramutabas» (Brachyplatistoma vaillianti)
0302.69.52 Douradas (Brachyplatistoma flavicans)
0302.69.53 Pacúes (Piaractus mesopotamicus)
0302.69.54 Tambaquíes (Colossoma macropomum)
0302.69.55 Tambacúes (híbridos de tambaquíes y pacúes)
0302.69.90 Los demás 0303.79.90 Los demás 0303.79.5 Sábalos (Prochilodus spp.), tilapias (Oreochromis spp., Tilapia spp., Sarotherodon spp., Danakilia spp.; sus híbridos), surubíes (Pseudoplatystoma spp.), tarariras (Hoplias malabaricus & H. cf. lacerdae), bogas (Leporinus spp.), arapaimas (Arapaima gigas) y anchoitas (Engraulis anchoita)
0303.79.51 Sábalos (Prochilodus spp.)
0303.79.52 Tilapias (Oreochromis spp., Tilapia spp., Sarotherodon spp., Danakilia spp.; sus híbridos)
0303.79.53 Surubíes (Pseudoplatystoma spp.)
0303.79.54 Tarariras (Hoplias malabaricus & H. cf. lacerdae)
0303.79.55 Bogas (Leporinus spp.)
0303.79.56 Arapaimas (Arapaima gigas)
0303.79.57 Anchoitas (Engraulis anchoita)
0303.79.6 «Piramutabas» (Brachyplatistoma vaillianti), douradas (Brachyplatistoma flavicans), pacúes (Piaractus mesopotamicus), tambaquíes (Colossoma macropomum) y tambacúes (híbridos de tambaquíes y pacúes)
0303.79.61 «Piramutabas» (Brachyplatistoma vaillianti)
0303.79.62 Douradas (Brachyplatistoma flavicans)
0303.79.63 Pacúes (Piaractus mesopotamicus)
0303.79.64 Tambaquíes (Colossoma macropomum)
0303.79.65 Tambacúes (híbridos de tambaquíes y pacúes)
0303.79.90 Los demás 2916.12.30 De butilo 2916.12.30 De butilo 2933.99.32 Carbamazepina 2933.99.32 Carbamazepina 3815.12.00 -- Con metal precioso o sus compuestos como sustancia activa 3815.12 -- Con metal precioso o sus compuestos como sustancia activa
3815.12.10 En colmena cerámica o metálica para conversión catalítica de gases de escape de vehículos
3815.12.20 Con tamaño de partícula inferior a 500 micrómetros
3815.12.90 Los demás 3917.40.00 - Accesorios 3917.40 - Accesorios
3917.40.10 De los tipos utilizados en líneas de sangre para hemodiálisis
3917.40.90 Los demás 3926.90.30 Bolsas de colostomía ileostomía, urostomía, hemodiálisis y demás bolsas para usos similares 3926.90.30 Bolsas para uso en medicina (colostomía, ileostomía, urostomía, hemodiálisis y usos similares) 3926.90.90 Las demás 3926.90.50 Accesorios de los tipos utilizados en líneas de sangre para hemodiálisis, tales como: obturadores, incluidos los regulables (Clamps), clipes y similares
3926.90.90 Las demás 8421.99.90 Las demás 14BK 8421.99.20 De los tipos utilizados en líneas de sangre para hemodiálisis
8421.99.90 Las demás 14BK 8445.20
- Máquinas para hilar materia textil
8445.20.00 - Máquinas para hilar materia textil 0 BK 8445.20.10 Hiladoras intermitentes (selfactinas) 14BK
8445.20.20 Del tipo "tow to yarn" 0 BK
8445.20.30 A chorro de aire 0 BK
8445.20.40 Hiladora-bobinadora automática ("open-end") 0 BK
8445.20.70 Las demás, para lana 0 BK
8445.20.80 Las demás, para fibras del Capítulo 53 0 BK
8445.20.90 Las demás 14BK
8481.80.31 Con una presión de trabajo inferior o igual a 50 mbar y dispositivo de seguridad termoeléctrico incorporado, aptos para ser utilizadas en artefactos de uso doméstico
8481.80.31
Con una presión de trabajo inferior o igual a 50 mbar, incluso con dispositivo de seguridad termoeléctrico incorporado, de los tipos utilizados en artefactos de uso doméstico 8481.80.39 Los demás 14BK 8481.80.39 Los demás 14BK
Regla General Complementaria
2. Los envases que contengan mercancías y sean susceptibles de ser utilizados razonablemente de manera repetida, mencionados en la Regla 5 b), seguirán su propio régimen de clasificación siempre que sean sometidos a los regímenes aduaneros especiales de admisión o exportación temporaria. Caso contrario, seguirán el régimen de clasificación de las mercancías.
Nota complementaria de la Sección XVI
1. Las herramientas para el montaje o mantenimiento y los útiles intercambiables seguirán el régimen de las máquinas siempre que se presenten a despacho al mismo tiempo que éstas y que sean del tipo y cantidad normalmente vendidos con la máquina, no debiéndose sumar su peso al peso de la máquina cuando la clasificación de ésta estuviere condicionada al peso. Se aplicará el mismo régimen a los catálogos, folletos y planos que contengan informaciones relativas al funcionamiento, mantenimiento, reparación o utilización de las máquinas que acompañan.
Nota complementaria del Capítulo 90
1. Las disposiciones de la Nota Complementaria 1 de la Sección XVI se aplican a las máquinas, instrumentos y aparatos de este Capítulo.
SECRETARÍA DEL MERCOSUR RESOLUCIÓN GMC Nº 26/01 - ARTÍCULO 10 FE DE ERRATAS - ORIGINAL
Reginaldo Braga Arcuri Director
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