VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 20/02 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones N° 25/96, 26/96, 27/96, 38/98, 35/99, 56/02 y 10/04 del Grupo Mercado Común.
La necesidad e importancia de definir qué grupos de productos de Riesgo I serán incluidos para los fines de simplificación de procedimentos de control sanitario de productos de menor riesgo potencial, fabricados en el MERCOSUR.
La necesidad de establecer criterios para definir, incluir, excluir y actualizar productos y/o grupos de productos de forma más dinámica.
Que los productos domisanitarios definidos son seguros según las condiciones normales y previsibles de uso.
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el “Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Criterios de Inclusión, Exclusión y Actualización de Productos Domisanitarios de Menor Riesgo Potencial Fabricados en el Ámbito del MERCOSUR”, que figura como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Los Organismos Nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:
Argentina: Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica - ANMAT Brasil: Ministério da Saúde - Agência Nacional de Vigilância Sanitária -ANVISA -
Paraguay: Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social - MSPyBS
Uruguay: Ministerio de Salud Pública- MSP
Art. 3 - La presente Resolución se aplicará en el territorio de los Estados Partes y al comercio entre ellos.
Art. 4 - Los Estados Partes deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 23/V/2007.
LXV GMC- Brasilia, 24/XI/06