VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Adhesión de la República Bolivariana de Venezuela, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile, la Decisión Nº 27/12 del Consejo del Mercado Común, y las Resoluciones Nº 05/11, 13/11, 17/11, 32/11, 33/11, 35/11, 24/12, 26/12, 27/12 y 44/12 del Grupo Mercado Común.
Que el Protocolo de Adhesión de la República Bolivariana de Venezuela al MERCOSUR establece el compromiso, en su artículo 4º, sobre la adopción de la NCM.
Que la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) se aplica como nomenclatura única para operaciones de comercio exterior, tanto entre los Estados Partes del Tratado de Asunción como con terceros mercados.
Que las versiones en español y portugués de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM 2012) recogen, parcialmente, la Versión Única en Español del Sistema Armonizado (VUESA) y la Versión Única del Sistema Armonizado (VUSH), respectivamente.
Que la República Bolivariana de Venezuela ha concluido el trabajo técnico de correlación entre la Nomenclatura Venezolana y la NCM, con apoyo del subgrupo del Grupo de Trabajo “Ad Hoc” creado por la Decisión CMC N° 12/07. EL GRUPO MERCADO COMUM RESUELVE:
Art. 1° - La República Bolivariana de Venezuela adopta la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) ajustada a la V Enmienda del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercadorías, conforme consta en la Resolución GMC N° 05/11 y sus modificatorias.
Art. 2° - Esta Resolución necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno de la República Bolivariana de Venezuela. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 05/IV/2013. XLII GMC EXT. - Brasilia, 05/XII/12.