VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Decisión Nº 15/15 del Consejo del Mercado Común.
Que es necesario actualizar aspectos de los Capítulos II y V del Título II del Anexo de la Decisión CMC Nº 15/15 “Normas Generales para funcionarios MERCOSUR”.
Que el artículo 4 de la Decisión CMC N° 15/15 faculta al Grupo Mercado Común, cuando lo estime oportuno, a modificar las disposiciones contenidas en el Anexo de dicha Decisión. EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Sustituir el artículo 7 del Capítulo II del Título II del Anexo de la Decisión CMC N° 15/15 por el siguiente texto: “Las personas a ser contratadas no podrán tener lazos de parentesco dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, en línea recta o colateral, ni ser cónyuges o concubinos reconocidos legalmente respecto de las personas que participen en el proceso de selección. Los funcionarios MERCOSUR no podrán prestar funciones dentro del mismo sector o departamento en el cual se desempeñen los parientes a que refiere el párrafo anterior, sus cónyuges o concubinos reconocidos legalmente.”
Art. 2 - Sustituir el artículo 8 del Capítulo II del Título II del Anexo de la Decisión CMC N° 15/15 por el siguiente texto: “Una vez aprobados en el proceso de selección, los nuevos funcionarios firmarán un contrato inicial de un (1) año, equivalente al período probatorio. Al final de ese período, el máximo responsable del órgano aplicará el procedimiento de evaluación a que hace referencia el Título IV del presente Anexo y elaborará el informe de evaluación a que hace referencia el Art. 112 para consideración de los Estados Partes a fin de determinar si se procede o no a la firma del contrato regular de tres (3) años de duración. Los contratos de prestación de servicios de los Funcionarios MERCOSUR, en adelante “contratos regulares”, serán firmados por el máximo responsable del órgano y tendrán duración de tres (3) años. En el caso de la UTF, el Coordinador Ejecutivo presentará la evaluación del desempeño de los nuevos funcionarios a la CRPM, a fin de que esta determine si se procede o no a la firma del contrato regular de tres (3) años de duración. Los contratos de prestación de servicios se ajustarán al modelo que consta como Apéndice VII. Tanto en la firma del primer contrato regular como en sus posteriores renovaciones será necesario que en el informe de evaluación se incluya el nivel de fluidez en el manejo oral y/o escrito de los dos idiomas oficiales del MERCOSUR en función de las exigencias del cargo, acreditado mediante certificado expedido por un instituto de reconocida trayectoria.”
Art. 3 - Sustituir el artículo 10 del Capítulo II del Título II del Anexo de la Decisión CMC N° 15/15 por el siguiente texto: “En el caso que sea necesario la reubicación en otros cargos de funcionarios que ya forman parte del cuadro funcional del órgano, el GMC con carácter excepcional, podrá exceptuar la aplicación del régimen para la selección de funcionarios, a solicitud del máximo responsable del órgano y previo dictamen favorable de la Comisión de Selección que verificará que se cumplan con las calificaciones exigidas para el cargo vacante y la observación del principio de equilibrio de la representación de las nacionalidades.”
Art. 4 - Sustituir el párrafo cuarto del artículo 32 de la Sección I del Capítulo V del Título II del Anexo de la Decisión CMC N° 15/15 por el siguiente texto: “Serán feriados los días 25 de mayo y 9 de julio para los órganos con sede en la República Argentina; los días 7 de septiembre y 15 de noviembre para los órganos que tengan sede en la República Federativa del Brasil; los días 14 de mayo y 15 de agosto para los órganos que tengan sede en la República de Paraguay y los días 18 de julio y 25 de agosto para los órganos que tengan sede en la República Oriental del Uruguay. También se consideran feriados los días 1º de enero, 1º de mayo, 25 de diciembre, jueves y viernes de Semana Santa o de Turismo y lunes y martes de Carnaval”
Art. 5 - Sustituir el artículo 34 de la Sección I del Capítulo V del Título II del Anexo de la Decisión CMC N° 15/15 por el siguiente texto: “Los Funcionarios MERCOSUR tendrán derecho a una licencia anual remunerada de veintiún (21) días hábiles, siempre que computen doce (12) meses de trabajo como mínimo. Quienes no computen dentro del año calendario el número de meses a que refiere el párrafo anterior tendrán derecho a gozar los días de licencia en forma proporcional al período trabajado al 31 de diciembre de cada año.”
Art. 6 - Sustituir el artículo 38 de la Sección I del Capítulo V del Título II del Anexo de la Decisión CMC N° 15/15 por el siguiente texto: “En los casos de renuncia al cargo se concederá al funcionario la licencia anual generada y no gozada, efectivizándose el fin de su relación contractual al término de dicha licencia. El máximo responsable del órgano podrá, en situaciones excepcionales debidamente justificadas, autorizar el pago de la licencia no gozada hasta un máximo de sesenta (60) días. En los casos de destitución del cargo se abonará el equivalente en dinero por la licencia no gozada con un máximo de sesenta (60) días. En los casos de cumplimiento de la edad máxima a que refiere el artículo 81 numeral 10, el funcionario deberá hacer uso de su licencia anual generada antes de que se produzca dicho límite, salvo situaciones de servicio debidamente justificadas en cuyo caso se abonará la correspondiente licencia no gozada hasta un máximo de sesenta (60) días.”
Art. 7 - Sustituir el artículo 43 de la Sección I del Capítulo V del Título II del Anexo de la Decisión CMC N° 15/15 por el siguiente texto: “Las funcionarias MERCOSUR embarazadas tendrán derecho, mediante la presentación de un certificado médico en el que se indique la fecha probable del parto, a una licencia por maternidad. La duración de esta licencia será de catorce (14) semanas, las cuales serán concedidas a partir de la fecha en que la funcionaria comunique su decisión de empezarla. La definición del inicio de la licencia deberá ser certificada por un médico que asegure las buenas condiciones de salud de la funcionaria para ejercer sus funciones hasta la fecha escogida. Igual beneficio será otorgado en caso de adopción, a partir de la fecha en que se haga efectiva la entrega del menor.”
Art. 8 - Sustituir el artículo 47 de la Sección I del Capítulo V del Título II del Anexo de la Decisión CMC N° 15/15 por el siguiente texto: “Los funcionarios MERCOSUR que hayan sido padres tendrán derecho a una licencia remunerada especial de diez (10) días hábiles computables desde la fecha del nacimiento de su hijo. Igual beneficio será otorgado en caso de adopción, a partir de la fecha en que se haga efectiva la entrega del menor.”
Art. 9 - Sustituir el artículo 48 de la Sección I del Capítulo V del Título II del Anexo de la Decisión CMC N° 15/15 por el siguiente texto: “Los Funcionarios MERCOSUR que cursen estudios, en instituciones oficiales o habilitadas en los ciclos de educación técnica, profesional superior, universidades, institutos normales o de análoga naturaleza, podrán solicitar licencia de un (1) día para la realización de pruebas o exámenes, respetando el límite de diez (10) días al año. Los Funcionarios MERCOSUR que hagan uso de esta licencia deberán presentar, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de rendida la prueba o el examen, el certificado correspondiente.”
Art. 10 - Sustituir el artículo 66 de la Sección III del Capítulo V del Título II del Anexo de la Decisión CMC N° 15/15 por el siguiente Texto: “A los efectos de la presente Decisión se entiende por grupo familiar del funcionario MERCOSUR a su cónyuge o concubino reconocido legalmente, hijos menores de dieciocho años, hijos declarados incapaces legalmente, ascendientes en primer grado que estén a cargo del funcionario y dependan económicamente de él, lo que se deberá comprobar mediante declaración jurada. Para tener derecho a los beneficios adicionales previstos en esta Decisión, el funcionario deberá presentar la documentación que acredite el vínculo de parentesco invocado.”
Art. 11 - Sustituir el artículo 83 de la Sección III del Capítulo V del Título II del Anexo de la Decisión CMC N° 15/15 por el siguiente texto: “En caso de fallecimiento del funcionario, sin perjuicio de lo establecido en el Art. 68 del presente Título, sus herederos legítimos recibirán un monto equivalente al último salario base por cada año o fracción trabajados en el órgano del MERCOSUR donde prestaba funciones de manera ininterrumpida, no pudiendo exceder dicho monto el límite máximo de seis (6) salarios.”
Art. 12 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR. L GMC Ext. - Montevideo, 16/XII/18.