VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones No 91/93, 19/94, 152/96, 35/97, 56/97 y 38/98 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 4/99 del SGT Nº 3 “Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad”.
Que en la Resolución GMC Nº 56/97 “Lista Positiva para Envases y Equipamientos Celulósicos en Contacto con Alimentos” (punto 1.4) se establece que se podrán utilizar en la fabricación de envases y equipamientos celulósicos en contacto con alimentos las “fibras celulósicas provenientes de material reciclado”, que cumplan con las exigencias descriptas en la Resolución MERCOSUR correspondiente a Material Celulósico Reciclado.
Que de acuerdo a este criterio, se considera conveniente disponer de una reglamentación común sobre Material Celulósico Reciclado.
Que lo acordado facilitará la comercialización de alimentos en el MERCOSUR.
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Material Celulósico Reciclado, en sus versiones en español y portugués, que figura como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución, a través de los siguientes organismos:
Argentina: Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación. Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
Ministerio de Salud y Acción Social Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica
Brasil: Ministério da Saúde
Paraguay: Ministerio de Industria y Comercio Instituto Nacional de Tecnología y Normalización (INTN)
Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición (INAN)
Uruguay: Ministerio de Salud Pública (MSP)
Art. 3 - El presente Reglamento Técnico se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.
Art. 4 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del día 29/III/2000.
XXXV GMC - Montevideo, 29/IX/99