VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión N° 6/96 del Consejo del Mercado Común y la Resolución N° 3/96 y las Resoluciones Zoosanitarias armonizadas y vigentes del Grupo Mercado Común.
La necesidad de actualizar el "Formulario para consulta previa sobre la importación de animales, semen, embriones y huevos fértiles de aves del país o zona donde se registran enfermedades exóticas para el MERCOSUR” establecido en la Resolución GMC N° 3/96.
Que el Formulario es necesario para actuar en forma coordinada según el artículo 5º del Anexo de la Res. GMC Nº 17/98.
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar en el ámbito del MERCOSUR el "Formulario para Consulta Previa sobre la Importación de Animales, Semen, Embriones y Huevos Fértiles de Aves del País o Zona donde se Registran Enfermedades Exóticas para el MERCOSUR”, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Los Estados Partes implementarán las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:
Argentina: Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación - SAGPyA Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria - SENASA
Brasil: Ministério da Agricultura Pecuária e Abastecimento MAPA Secretaría de Defesa Agropecuária SDA
Paraguay: Ministerio de Agricultura y Ganadería -MAG. Subsecretaría de Estado de Ganadería. Servicio Nacional de Salud Animal - SENACSA
Uruguay: Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca - MGAP Dirección General de Servicios Ganaderos. DGSG
Art. 3 - Derógase la Res. GMC Nº 03/96.
Art. 4 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del día 31/III/2002.
XLIV GMC - Montevideo, 05/XII/01