VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones Nº 30/02 y 13/07 del Grupo Mercado Común.
Las recomendaciones contenidas en el Reglamento Sanitario Internacional (2005).
La necesidad de armonizar las acciones y procedimientos del Manejo Sanitario de Residuos Sólidos en las Áreas Portuarias, Aeroportuarias, Terminales Internacionales de Cargas y Pasajeros y Pasos Fronterizos terrestres en el ámbito del MERCOSUR.
La necesidad de identificar la responsabilidad del Manejo Sanitario de los Residuos Sólidos producidos en los Puertos, Aeropuertos, Terminales Internacionales de Cargas y Pasajeros y Pasos Fronterizos Terrestres, así como aquellos residuos sólidos producidos en los medios de transportes y que deben ser descargados en estos puntos.
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Derogar la Resolución GMC Nº 30/02.
Art. 2 - La presente Resolución deberá ser incorporada a los ordenamientos jurídicos internos de Argentina y Paraguay antes del 1/VII/2008.
LXX GMC - Montevideo, 11/XII/07