VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, y las Resoluciones Nº 75/97 y 32/09 del Grupo Mercado Común.
Que con la aprobación de la Resolución GMC Nº 32/09 se logró homologar los contenidos y formatos de los certificados de inspección técnica vehicular que se emiten en los diferentes Estados Partes, con el propósito de igualar al máximo posible los regímenes de inspección técnica vehicular existentes en el MERCOSUR.
Que a efectos de uniformizar la confección del Certificado Único de Inspección Técnica Vehicular, resulta conveniente definir las características técnicas a ser observadas en el diseño de dicho documento.
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar las Especificaciones del Certificado Único de Inspección Técnica Vehicular adoptado por la Resolución GMC Nº 32/09, que constan como Anexo y forman parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:
Argentina: Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios Subsecretaría de Transporte Automotor
Brasil: Consejo Nacional de Tránsito (CONTRAN)
Paraguay: Dirección Nacional de Transporte (DINATRAN)
Uruguay: Ministerio de Transporte y Obras Públicas Dirección Nacional de Transporte
Art. 3 - Esta Resolución deberá ser incorporada a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes antes del 01/I/2012.
. LXXXII GMC - Brasilia, 02/XII/10.