VISTO: El Art. 13 del Tratado de Asunción, el Art. 10 de la Decisión Nº 4/91 del Consejo del Mercado Común y la Recomendación Nº 14/93 del Subgrupo de Trabajo Nº 8 "Política Agrícola".
La propuesta de "Código de Conducta para la Introducción y Liberación al Medio Ambiente de Agentes de Control Biológico", puesta a consideración por FAO en sus países miembros.
Que los servicios Nacionales de Sanidad Vegetal de los Estados Partes del MERCOSUR han procedido al análisis de dicha propuesta.
Que los mencionados Servicios han recomendado su adopción al Código de Conducta antes referido, por no contraponerse a los intereses particulares de los Estados, ni ser opuesto a las legislaciones fitosanitarias vigentes y por ser consistente con los principios cuarentenarios generales y específicos, aprobados por Resolución MERCOSUR/GMC/RES Nº 62/92.
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE
Art. 1- Adoptar, el "Código de Conducta Regional para la Introducción y Liberación al Medio Ambiente de Agentes de Control Biológico", que se anexa a la presente Resolución.
Art. 2- Solicitar a los Servicios Nacionales de Sanidad Vegetal de los respectivos Estados Partes, la formulación de una propuesta para el MERCOSUR de legislación armonizada para la introducción y liberación al medio ambiente de agentes de control biológico, sobre la base del Código de Conducta antes mencionado.
XI GMC - Montevideo, 24/IX/1993.