VISTO: El Artículo 13 del Tratado de Asunción, el Artículo 10 de la Decisión No 4/91 del Consejo del Mercado Común, la Resolución No 91/93 del Grupo Mercado Común y la Recomendación No 46/94 del SGT No 3 - “Normas Técnicas”.
La necesidad de fijar “Prioridades de control de Residuos de Principios Activos de Medicamentos Veterinarios en Productos de Origen Animal”.
Que la armonización de estas prioridades de control eliminen los obstáculos que generan las diferencias nacionales existentes al respecto.
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:
Artículo 1 - Aprobar el “Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Criterios para Definir Prioridades de Control de Residuos de Principios Activos de Medicamentos Veterinarios en Productos de Origen Animal” que consta en el anexo de la presente Resolución.
Artículo 2 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para el cumplimiento de la presente resolución a través de los siguientes organismos:
Argentina: Secretaria de Agricultura, Ganadería y Pesca.
Servicio Nacional de Sanidad Animal (SENASA).
Brasil: Ministério da Agricultura, do Abastecimento e da Reforma Agrária (MAARA) Ministério da Saúde (MS) Paraguay:
Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) Subsecretaría de Estado de Ganadería Uruguay: Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca Dirección General de Servicios Ganaderos (MAGP/DGSG).
Artículo 3 - La presente Resolución entrará en vigencia el día 1º de enero de 1995.
XV GMC - Brasilia, 4/XI/1994