VISTO : El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones Nº 91/93, 152/96 y 38/98 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 56/97 del SGT Nº 3 “Reglamentos Técnicos”.
Que es necesario establecer los Aditivos y sus Concentraciones Máximas para la Categoría de Alimentos 5, Confituras (caramelos, pastillas, confites, chicles, turrones, productos de cacao y productos con cacao, chocolates, bombones, baños rellenos y otros productos similares).
Que la armonización de Reglamentos Técnicos tenderá a eliminar los obstáculos que se generan por diferencias en la Reglamentaciones Nacionales vigentes, dando cumplimiento a lo establecido en el Tratado de Asunción.
Que este Reglamento contempla las solicitudes de los Estados Partes.
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el Reglamento Técnico “Asignación de Aditivos y sus Concentraciones Máximas para la Categoría de Alimentos 5, Confituras (Caramelos, Pastillas, Confites, Chicles, Turrones, Productos de Cacao y con Cacao, Chocolates, Bombones, Baños Rellenos y otros Productos Similares)”, en sus versiones en español y portugués, que figura en el Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para el cumplimiento de la presente Resolución a través de los siguientes organismos:
ARGENTINA:
Ministerio de Salud y Acción Social. Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica. Instituto Nacional de Alimentos.
Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
BRASIL:
Ministério da Saúde Secretaria de Vigilância Sanitária
Ministério da Agricultura e do Abastecimento Secretaria de Defesa Agropecuária.
PARAGUAY:
Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social
URUGUAY:
Ministerio de Salud Pública
Ministerio de Industria, Energía y Minería
Laboratorio Tecnológico del Uruguay
Art. 3 El presente Reglamento Técnico se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.
Art. 4 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos internos antes del día 7/VI/99.
XXXII GMC - Rio de Janeiro, 8/XII/98