VISTO: El Tratado de Asunción y el Protocolo de Ouro Preto.
Que es necesario establecer procesos armonizados de acreditación para la certificación de semillas y de certificación de semillas botánicas en la región, a los efectos de facilitar el comercio entre los Estados Partes del MERCOSUR.
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1- Aprobar los “Procesos de Acreditación para la Certificación de Semillas y Certificación de Semillas Botánicas en la Región” y los procedimientos administrativos de apoyo a los mismos, que constan en los Anexos y forman parte de la presente Resolución:
Anexo I: Flujograma de los procesos de acreditación para la certificación de semillas y de certificación de semillas botánicas en la región Anexo II: Procedimiento para la solicitud para la acreditación. Anexo III: Procedimiento para auditorias para la acreditación. Anexo IV: Procedimiento para solicitud de certificación. AnexoV: Procedimiento para monitoreo de inspecciones de campo para empresas/entidades/individuos acreditados. Anexo VI: Procedimiento para inspecciones a campo. Anexo VII: Procedimiento para obtención de etiqueta. Anexo VIII: Procedimiento para toma de muestra y análisis de laboratorio. Anexo IX: Procedimiento de apelación. Anexo X: Procedimiento para control de registros. Anexo XI: Procedimiento para capacitación. Anexo XII: Procedimiento para auditoria interna. Anexo XIII: Procedimiento para control de documentos.
Art. 2 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes Organismos:
Argentina: Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos - SAGPyA Ex - Instituto Nacional de Semillas - INASE
Brasil: Ministério da Agricultura, Pecuária e do Abastecimento - MAPA Secretaria de Apoio Rural e Cooperativismo - SARC Secretaria de Defesa Agropecuária - SDA
Paraguay: Ministerio de Agricultura y Ganadería - MAG Dirección de Semillas - DISE
Uruguay: Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca - MGAP Instituto Nacional de Semillas - INASE
Art. 3 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 28/11/03.
XLVIII GMC - Brasilia, 28/XI/02
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