VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión N° 06/96 del Consejo Mercado Común y las Resoluciones Nº 19/07, 20/07, 21/07 y 22/07 del Grupo Mercado Común.
La existencia de Adenitis equina en Sudamérica.
Que varios países exportadores de équidos a los Estados Partes no producen o importan vacunas oficialmente aprobadas contra Adenitis equina y la consecuente dificultad de realizar la vacunación.
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:
Art. 1 - Modificar el Artículo 22 de las Resoluciones GMC Nº 19/07 y 20/07 y el Artículo 23 de las Resoluciones GMC Nº 21/07 y 22/07, estableciendo el carácter optativo, a criterio de cada Estado Parte, de la exigencia de vacunación contra el Adenitis equina.
Art. 2 - Cada Estado Parte definirá, en la autorización previa de importación de équidos, si mantendrá la exigencia de vacunación contra Adenitis equina.
Art. 3 - Los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:
Argentina: Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria - SENASA
Brasil: Ministério da Agricultura, Pecuária e Abastecimento - MAPA Secretaria de Defesa Agropecuária - SDA
Paraguay: Ministerio de Agricultura y Ganadería - MAG Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal - SENACSA
Uruguay: Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca - MGAP Dirección General de Servicios Ganaderos - DGSG División de Sanidad Animal - DSA
Art. 4 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 01/VI/2011.
LXXXII GMC - Brasilia, 02/XII/10.