VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones Nº 75/97, 32/09, 52/10 y 44/14 del Grupo Mercado Común.
Que los vehículos de transporte de pasajeros y cargas habilitados en los términos del Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre (ATIT) deben someterse a una inspección técnica vehicular periódica, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Resolución GMC Nº 75/97.
Que las Resoluciones GMC Nº 32/09 y 52/10 consagran la armonización de los contenidos y especificaciones técnicas de los Certificados de Revisión Técnica Vehicular, de porte obligatorio en dichos vehículos.
Que mediante la Resolución GMC N° 44/14 se aprobaron las especificaciones del distintivo u oblea de inspección técnica vehicular.
Que resulta necesario modificar disposiciones de dicha Resolución a fin de facilitar su interpretación e implementación.
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Sustituir el ítem 8 del Anexo de la Resolución GMC N° 44/14 por el siguiente texto:
“Los dos últimos dígitos del año de vencimiento de la inspección técnica aparecerán en un rectángulo cuyo color de fondo será preasignado según se indica en el cuadro que figura en el presente punto.
Los números arábigos situados en la parte inferior del distintivo u oblea indican el mes de caducidad de la inspección técnica.
En los distintivos u obleas aparecerán perforados el mes y el año en que caducará la validez de la inspección.
Los colores a utilizar por año son los siguientes:
Año Color Patrón RGB 2014 Verde R:058 G:252 B:113 2015 Amarillo R.252 G:236 B:091 2016 Azul R:078 G:148 B:252 2017 Rojo/Bermellón R:252 G:028 B:043 2018 Blanco R:242 G:242 B:242 2019 Marrón R.242 G:105 B:051 2020 Verde R:058 G:252 B:113
La secuencia temporal de colores establecidas en el cuadro anterior se volverá a repetir cada seis años, a partir del año 2020.”
Art. 2 - Los Estados Partes indicarán en el ámbito del Subgrupo de Trabajo Nº 5 “Transporte” (SGT N° 5) los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución.
Art. 3 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 15/VI/2019.
L GMC Ext - Montevideo, 16/XII/18.
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