VISTO: El Art. 13 del Tratado de Asunción, los Art. 10 y 18 de la Decisión Nº 4/91 y las Recomendaciones Nº 15/93, 18/93 y 22/93 del SGT 8
Que los Subgrupos de Trabajo deben elevar al Grupo Mercado Común las propuestas relativas a la creación de Comisiones.
Que es necesario completar la organización de los Subgrupos de Trabajo.
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:
Art. 1- Aprobar la creación de la Comisión de Sanidad Animal en el ámbito del Subgrupo de Trabajo Nº 8 "Política Agrícola".
Dicha Comisión tendrá como cometido dar cumplimiento a lo dispuesto en la medida 9 del Cronograma de Medidas del SGT Nº 8.
Art. 2- Aprobar la creación de la Comisión de Sanidad Vegetal del MERCOSUR, la que transitoriamente ejercerá los cometidos funciones asignadas al Comité de Sanidad del MERCOSUR (Art. 31 al 36 del Acuerdo Sanitario y Fitosanitario entre los Estados Partes del MERCOSUR).
La Comisión de Sanidad Vegetal permanecerá en función hasta la constitución definitiva del Comité de Sanidad Vegetal del MERCOSUR, y actuará en la órbita del SGT Nº 8 "Política Agrícola".
Art. 3- Aprobar la creación de la Comisión de Semillas en el ámbito del Subgrupo de Trabajo Nº 8 "Política Agrícola".
Dicha Comisión tendrá como cometido dar cumplimiento a lo dispuesto en la medida 10 del Cronograma de Medidas del SGT Nº 8.
Art. 4 - Aprobar la creación de un Comité de Normalización para el sector Madera y Muebles, en el ámbito del Subgrupo de Trabajo Nº 3 "Normas Técnicas".
Art. 5 - Aprobar la creación de un Comité de Normalización para Electrónica de Consumo, en el ámbito del Subgrupo Nº 3 "Normas Técnicas"
XI GMC - Montevideo, 24/IX/1993.