VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones Nº 3/92 y 91/93 del Grupo Mercado Común, y la Recomendación Nº 28/97 del SGT Nº 3 "Reglamentos Técnicos".
Que habiéndose fijado en el Anexo "Disposiciones Generales para envases y equipamientos en contacto con alimentos" de la Resolución Nº3/92 del Grupo Mercado Común que los envases y equipamientos elastoméricos destinados a entrar en contacto con los alimentos deben cumplir los requisitos establecidos en un Reglamento Técnico específico.
Que de acuerdo a este criterio, se considera conveniente disponer de una reglamentación común sobre los envases y equipamientos mencionados precedentemente.
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art 1 Los envases y equipamientos destinados a entrar en contacto con alimentos que se comercialicen entre los Estados Partes del MERCOSUR deberán cumplir con las exigencias establecidas en el Reglamento Técnico adjunto "Disposiciones Generales sobre envases y equipamientos elastoméricos en contacto con alimentos".
Art. 2 Lo establecido en el art. 1º no se aplicará obligatoriamente a los alimentos envasados destinados a la exportación a terceros países.
Art. 3 Las autoridades competentes encargadas de adoptar las medidas necesarias para la implementación de la presente Resolución en los Estados Partes del MERCOSUR son:
Argentina: 1. Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos. 1.1 Secretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación. 1.1.1 Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria. 1.1.2 Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV). 2. Ministerio de Salud y Acción Social. 2.1. Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica. 2.1.1.Instituto Nacional de Alimentos. Brasil: Ministério da Saúde
Paraguay: 1. Ministerio de Industria y Comercio Nacional de Alimentación y Nutrición (INAN). 1.1 Instituto Nacional de Tecnología y Normalización (INTN). 2. Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social. 2.1.Instituto
Uruguay: Ministerio de Salud Pública (MSP).
Art. 4 . La presente Resolución entrará en vigencia el 1/VI/98.
XXVIII GMC - Montevideo, 13/XII/97