VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones Nº 110/94, 126/94 y 133/96 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 4/99 del Subgrupo de Trabajo Nº 11 "Salud"
Que los Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes deben contener materias primas que garanticen su seguridad bajo las condiciones normales o previsibles de uso;
Que las listas de sustancias aprobadas por Resoluciones GMC deben ser actualizadas a fin de seguir la evolución técnico-científica correspondiente al desarrollo de nuevas tecnologías y/o nuevas informaciones con relación al uso y restricción de estos insumos;
Que las Resoluciones GMC de listas de Sustancias tomaron como base referencias internacionales como las legislaciones de la Unión Europea y de los Estados Unidos de América;
Que el Estado Parte que presente propuestas de inclusión, exclusión o modificación de concentración de las sustancias en sus listas respectivas, debe seguir procedimientos armonizados;
Que la Resolución GMC Nº 133/96 establece los criterios de inclusión, exclusión y modificación de concentración de las sustancias a utilizar en los Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes.
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Establecer un mecanismo continuo de actualización de las listas de sustancias utilizadas en Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes.
Art. 2 - Siempre que consideraren relevantes para la protección de la Salud de la población o la evolución técnico-científica, los Estados Partes podrán remitir a los demás, propuestas de modificación de las listas fundamentadas en referencias internacionalmente reconocidas.
Art. 3 - Los Estados Partes consultados tendrán 60 (sesenta) días para hacer las observaciones que consideren necesarias y hacerlas llegar al Estado Parte que generó el pedido, que podrá hacer observaciones en un plazo máximo de 30 días.
Art. 4 - Finalizado el procedimiento establecido en los artículos precedentes, la propuesta será elevada a los Señores Coordinadores de la Comisión de Productos para la Salud.
Art. 5 - La presente Resolución entrará en vigor en la fecha de su aprobación.
XXXV GMC - Montevideo, 29/IX/99
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