VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones NSÍMBOLO 176 \f "Symbol" \s 12° 91/93, 75/94, 152/96 y 38/98 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 28 /98 del SGT NSÍMBOLO 176 \f "Symbol" \s 12° 3 “Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad”.
La necesidad de establecer las Metodologías Analíticas, la Ingesta Diaria Admisible y los Límites Máximos de Residuos de Medicamentos Veterinarios en Alimentos de Origen Animal.
Que la armonización de este Reglamento Técnico eliminará los obstáculos que generan las diferencias nacionales existentes al respecto.
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el “Reglamento Técnico MERCOSUR Metodologías Analíticas, Ingesta Diaria Admisible y Límites Máximos de Residuos para Medicamentos Veterinarios en Alimentos de Origen Animal”, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - El presente Reglamento deberá ser aplicado cuando alguna de las sustancias contenidas en el mismo, sean incluidas en el control de residuos de medicamentos veterinarios en alimentos de origen animal.
Art. 3 - Los valores y las metodologías establecidas en el Anexo de la presente Resolución se actualizarán periódicamente, en forma cuatripartita, de acuerdo a las modificaciones que se produzcan en las Normas del Codex Alimentarius. Sin perjuicio de ello se podrán acordar en el ámbito del MERCOSUR, límites máximos de residuos diferentes a los establecidos por el Codex Alimentarius cuando exista fundamento científico que indique su necesidad.
Art. 4 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:
Argentina: Ministerio de Economía Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) Ministerio de Salud. Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT)
Brasil: Ministério da Agricultura e do Abastecimento (MA) Secretaria de Defesa Agropecuaria (SDA) Ministério da Saúde (MS) Agência Nacional de Vigilância Sanitária(ANVISA)
Paraguay: Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) Subsecretaría de Estado de Ganadería (SSEG)
Uruguay: Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca Dirección General de Servicios Ganaderos (MGAP/DGSG)
Art. 5 - Derogar la Resolución GMC Nº 75/94
Art. 6 - El presente Reglamento Técnico se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona
Art. 7 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 1/I/01.
XXXIX GMC - Brasilia, 29/IX/00