VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 4/96 y 30/02 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 42/97 y 1/03 del Grupo Mercado Común.
Que el Grupo Mercado Común estableció Normas Generales Relativas a los Funcionarios de la Secretaría Administrativa del MERCOSUR (en adelante SM).
Que, a fin de resolver la eventual presentación de reclamaciones de índole administrativo-laboral por parte de los funcionarios de la SM, se hace necesario contar con una instancia jurisdiccional para dirimir estas cuestiones.
Que el GMC está facultado para crear y regular una instancia administrativa para atender reclamaciones de índole laboral de los funcionarios de la SM. EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1- Crear el “Tribunal Administrativo-Laboral del MERCOSUR”, única instancia jurisdiccional para resolver las reclamaciones de índole administrativo-laboral del personal de la SM y las personas contratadas por la SM para obras o servicios determinados en la SM o en otros órganos de la estructura institucional del MERCOSUR.
Art. 2- La actuación del Tribunal Administrativo-Laboral del MERCOSUR se regirá por el Estatuto que figura en Anexo y que forma parte de la presente Resolución.
Art. 3- Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de organización y funcionamiento del MERCOSUR. LII GMC - Montevideo- 10/XII/03