VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 24/14 y 45/15 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 14/18 del Grupo Mercado Común.
Que la tarea de modernizar el abordaje regulatorio del MERCOSUR tiene carácter transversal y abarca aspectos que son abordados por los Subgrupos de Trabajo con competencia regulatoria.
Que, conforme al Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones CMC Nº 24/ 14 y 45/15, el Grupo Mercado Común (GMC) podrá crear, modificar o suprimir órganos tales como Grupos, Subgrupos de Trabajo, Grupos Ad Hoc y Reuniones Especializadas.
Que los Grupos Ad Hoc son creados para el cumplimiento de un mandato específico. EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Sustituir el artículo 2 de la Resolución GMC Nº 14/18 por el siguiente texto: “Encomendar al GAHTR el análisis de propuestas referentes a la coherencia regulatoria y a iniciativas facilitadoras de comercio, así como la evaluación del proceso regulatorio en el MERCOSUR.”
Art. 2 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR. CXIV GMC - Brasilia, 07/XI/19.