VISTO: El Art. 13 del Tratado de Asunción, el Art. 10 de la Decisión No. 4/91 del Consejo del Mercado Común, las Resoluciones Nos. 19/93 y 91/93 del Grupo Mercado Común y la Recomendación No. 37/94 del SGT No 3 - “Normas Técnicas”.
Que es necesario actualizar la lista general armonizada de aditivos del MERCOSUR.
Que tal acuerdo aparece como conveniente con el objetivo de facilitar el comercio.
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:
Artículo 1 - Aprobar las siguientes modificaciones a la Lista General Armonizada de Aditivos del MERCOSUR (Resolución GMC No. 19/93).
INCLUSIONES INS NOMBRE DEL ADITIVO ----- ESTEVIOSIDO 955 SUCRALOSA CALCIO DIGLUTAMATO MONOAMONIO GLUTAMATO MAGNESIO DIGLUTAMATO
EXCLUSIONES --- OXIGENO CAMBIO DE NUMERACION INS Anterior Actual Nombre del aditivo 930 381i Isopropil-(mono)citrato 1519 1505 Etil - (tri)
Artículo 2 - Lo establecido en el artículo 1º no se aplica obligatoriamente a los productos alimenticios destinados a las exportaciones hacia terceros países;
Artículo 3 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:
Argentina: Ministerio de Salud y Acción Social Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos - Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca - Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal (IASCAV) - Servicio Nacional de Sanidad Animal (SENASA) - Secretaría de Industria - Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV)
Brasil: Ministerio da Saúde
Paraguay: Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social Ministerio de Agricultura y Ganadería
Uruguay: Ministerio de Salud Pública Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca Ministerio de Industria, Energía y Minería - Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU)
Artículo 4 - La presente Resolución entrará en vigencia el 1º de enero de 1995.
XV GMC - Brasilia, 4/XI/1994.