VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones Nº 3/92 y 91/93 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº29/97 del SGT Nº3 "Reglamentos Técnicos".
Que habiéndose fijado en el Anexo "Disposiciones Generales para Envases y Equipamientos en Contacto con Alimentos" de la Resolución Nº3/92 del Grupo Mercado Común que las películas de celulosa regenerada destinadas a entrar en contacto con los alimentos deben cumplir los requisitos establecidos en un Reglamento Técnico específico.
Que de acuerdo a este criterio, se considera conveniente disponer de una reglamentación común sobre las películas mencionadas precedentemente.
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art 1 Las películas de celulosa regenerada destinadas a entrar en contacto con alimentos que se comercialicen entre los Estados Partes del MERCOSUR, deberán cumplir con las exigencias establecidas en el Reglamento Técnico "Disposiciones sobre Películas de Celulosa Regenerada en Contacto con Alimentos", que figura como anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 Lo establecido en el art. 1º no se aplicará obligatoriamente a los alimentos envasados destinados a la exportación a terceros países.
Art. 3 - Las autoridades competentes encargadas de adoptar las medidas necesarias para la implementación de la presente Resolución en los Estados Partes del MERCOSUR son:
Argentina: Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos. Secretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación. Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria. Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV). Ministerio de Salud y Acción Social. Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica. Instituto Nacional de Alimentos.
Brasil: Ministério da Saúde
Paraguay: Ministerio de Industria y Comercio Instituto Nacional de Tecnología y Normalización (INTN). Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social. Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición (INAN).
Uruguay: Ministerio de Salud Pública (MSP).
Art. 4 . La presente Resolución entrará en vigencia el 1/VI/98.
XXVIII GMC - Montevideo, 13/XII/97