VISTO : El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones Nº 91/93, 152/96 y 38/98 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 59/97 del SGT Nº 3 “Reglamentos Técnicos”.
Que el Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios y Contaminantes de los Alimentos, en su reunión 29º (ALINORM 97/12A), no atribuyó INS para gelatina considerando que la misma es un alimento.
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art 1 Considerar que la gelatina puede ser utilizada en los alimentos como ingrediente o aditivo, cuando no altere las características de identidad y genuinidad del alimento.
Art 2- Los Estados Partes, pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para el cumplimiento de la presente Resolución a través de los siguientes organismos:
ARGENTINA:
Ministerio de Salud y Acción Social.
Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica.
Instituto Nacional de Alimentos.
Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
BRASIL:
Ministério da Saúde Secretaria de Vigiláncia Sanitária
Ministério da Agricultura e do Abastecimento Secretaría de Defesa Agropecuaria.
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PARAGUAY:
Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social
URUGUAY: Ministerio de Salud Pública Ministerio de Industria, Energía y Minería Laboratorio Tecnológico del Uruguay
Art. 3 El presente Reglamento Técnico se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.
Art 4 Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente
Resolución, en sus versiones en español y portugués, a sus ordenamientos jurídicos internos antes del día 7/VI/99.
XXXII GMC -Rio de Janeiro, 8/X11/98