VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones GMC N° 3/92, 91/93, 152/96 y 38/98 y la Recomendación Nº 6/99 del SGT Nº 3 "Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad"
Que el uso de los preparados formadores de película a base de polímeros y/o resinas destinados a recubrir alimentos aseguran su mejor conservación.
Que de acuerdo a este criterio, se considera conveniente disponer de una reglamentación común sobre los productos mencionados precedentemente.
Que lo acordado facilitará la comercialización de alimentos en el MERCOSUR.
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE
Art. 1 - Aprobar el Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Preparados Formadores de Película a Base de Polímeros y/o Resinas destinados a recubrir Alimentos, en sus versiones en español y portugués, que figura como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución, a través de los siguientes organismos:
Argentina: Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
Ministerio de Salud y Acción Social. Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica.
Brasil: Ministério da Saúde
Paraguay: Ministerio de Industria y Comercio. Instituto Nacional de Tecnología y Normalización (INTN).
Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social. Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición (INAN).
Uruguay: Ministerio de Salud Pública (MSP)
Art. 3 - El presente Reglamento Técnico se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.
Art. 4 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos internos antes del día 29/III/2000.
XXXV GMC - Montevideo, 29/IX/99