VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión N° 6/96 del Consejo del Mercado Común y el Artículo 3 de la Resolución N° 26/01 del Grupo Mercado Común.
Que por Resolución GMC N° 59/94 se aprobó el Estándar COSAVE 3.2 “Lineamientos para el reconocimiento de Areas Libres de Plagas”.
Que en el ámbito internacional, el establecimiento de Areas Libres de Plagas, se encuentra regulado por la Norma Internacional de Medidas Fitosanitarias (NIMFs) N° 4 “Requisitos para el establecimiento de Areas Libres de Plagas” de la FAO, que determina el marco conceptual en la materia.
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Adoptar la Norma Internacional de Medidas Fitosanitarias Nº 4 “Requisitos para el establecimiento de Areas Libres de Plagas” de la FAO, en su versión en español, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Derogar el Estándar 3.2 aprobado por Resolución GMC N° 59/94.
Art. 3 - Los Estados Partes, pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, administrativas y reglamentarias necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:
Argentina: Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación -SAGPyA Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria -SENASA
Brasil: Ministério da Agricultura Pecuaria e Abastecimento - MAPA Secretaria de Defesa Agropecuaria - SDA
Paraguay: Ministerio de Agricultura y Ganadería - MAG Dirección de Defensa Vegetal - DDV
Uruguay: Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca - MGAP Dirección General de Servicios Agrícolas - DGSA
Art. 4 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del día 31/III/2002.
XLIV GMC - Montevideo, 05/XII/01 PÁGINA
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