VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 06/96 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 27/10 del Grupo Mercado Común.
Que por Resolución GMC Nº 27/10 se aprobaron los requisitos zoosanitarios para la importación de semen caprino destinado a los Estados Partes.
Que es necesario proceder a la actualización de los requisitos indicados, de acuerdo a las recientes modificaciones de la normativa internacional de referencia de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE). EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Los “Requisitos Zoosanitarios de los Estados Partes para la Importación de Semen Caprino Congelado”, y el “Modelo de Certificado Veterinario Internacional” son los que constan como Anexos I y II, respectivamente, y forman parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Los Estados Partes indicarán en el ámbito del SGT Nº 8, los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución.
Art. 3 - Derogar la Resolución GMC Nº 27/10.
Art. 4 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 30/VI/2015. XLIV GMC EXT - Paraná, 15/XII/14.