VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones Nº91/93 y 19/94 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº30/97 del SGT Nº3 "Reglamentos Técnicos".
Que habiéndose fijado en el apartado 2.2. del Anexo "Envases y equipamientos celulósicos en contacto con alimentos" de la Resolución 19/94 que " Para la fabricación de los envases a los que se refiere el presente documento, sólo podrán utilizarse las sustancias incluidas en la "Lista Positiva para Envases y Equipamientos Celulósicos en contacto con Alimentos", la "Lista Positiva de Resinas y Polímeros para Envases y Equipamientos Plásticos en contacto con Alimentos" y la "Lista Positiva de Aditivos para Materiales Plásticos destinados a la Elaboración de Envases y Equipamientos en contacto con Alimentos". Las sustancias utilizadas deben asimismo cumplir las restricciones de uso, los límites de migración y los límites de composición específicamente indicados en las Resoluciones MERCOSUR correspondientes.
Que de acuerdo a este criterio, se considera conveniente disponer de una reglamentación común sobre la "Lista Positiva para Envases y Equipamientos Celulósicos en contacto con Alimentos".
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 Para la fabricación de envases y equipamientos celulósicos en contacto con alimentos que se comercialicen entre los Estados Partes del MERCOSUR, se deberán utilizar las sustancias incluídas en el Reglamento Técnico "Lista Positiva para Envases y Equipamientos Celulósicos en Contacto con Alimentos", que figura en el anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 Lo establecido en el Art. 1 no se aplicará obligatoriamente a los alimentos envasados destinados a la exportación a terceros países.
Art. 3 Las autoridades competentes encargadas de adoptar las medidas necesarias para la implementación de la presente Resolución en los Estados Partes del MERCOSUR son:
Argentina: Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos. Secretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación. Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria. Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV).
Ministerio de Salud y Acción Social. Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica. Instituto Nacional de Alimentos.
Brasil: Ministério da Saúde
Paraguay: Ministerio de Industria y Comercio Instituto Nacional de Tecnología y Normalización (INTN). Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social. Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición (INAN).
Uruguay: Ministerio de Salud Pública (MSP).
Art. 4. La presente Resolución entrará en vigencia el 1/VI/98.
XXVIII GMC - Montevideo, 13/XII/97