VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones N° 91/93, 25/96 y 38/98 del Grupo Mercado Común, y la Recomendación N° 11/00 del SGT N° 11 “Salud”.
Que es necesario complementar la Resolución GMC N° 25/96, que define como única metodología la AOAC, para la evaluación de eficacia de los productos con acción antimicrobiana, la cual no comprende todas las categorías de productos hoy existentes;
Que es necesario atender a todas las categorías de productos.
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el documento “Complementación de la Resolución GMC N° 25/96 Registro de Productos Domisanitarios”, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:
Argentina: ANMAT (Administración Nacional de Medicamentos Alimentos y Tecnología Médica)
Brasil: Agência Nacional de Vigilância Sanitária do Ministério da Saúde
Paraguay: Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social
Uruguay: Ministerio de Salud Pública
Art. 3 - La presente Resolución se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.
Art. 4 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 29/III/00.
XXXIX GMC- Brasilia, 29/IX/00