VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 12/99 y 58/00 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 152/96, 38/98, 77/98 y 6/01 del Grupo Mercado Común.
Que es necesario superar las barreras técnicas al comercio regional a través de la armonización de la reglamentación técnica existente en los Estados Partes;
Que es interés de los Estados Partes del MERCOSUR dar mayor agilidad a los procedimentos para la elaboración y revisión de Reglamentos Técnicos MERCOSUR y Procedimientos de Evaluación de la Conformidad MERCOSUR, teniendo en cuenta los avances técnicos, científicos y tecnológicos.
Que resulta conveniente para la inserción del MERCOSUR en el mercado internacional tomar como base las normas internacionales vigentes, en la elaboración y revisión de los Reglamentos Técnicos MERCOSUR y Procedimientos de Evaluación de la Conformidad MERCOSUR.
Que, en consonancia con el nuevo enfoque internacional, los Reglamentos Técnicos MERCOSUR y Procedimientos de Evaluación de la Conformidad MERCOSUR se deben restringir a los aspectos esenciales relacionados a la salud, a la seguridad, a la protección del medio ambiente, a la defensa del consumidor y a la prevención de prácticas engañosas y otras que correspondan al poder público.
Que se considera necesario sustituir las Res. GMC N° 152/96 y N° 6/01 para agilizar el tratamiento de las solicitudes de elaboración y revisión de Reglamentos Técnicos MERCOSUR y Procedimientos de Evaluación de la Conformidad.
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1- Aprobar las “Directrices para la Elaboración y Revisión de Reglamentos Técnicos Mercosur y Procedimientos Mercosur para la Evaluación de la Conformidad”, que figuran como Anexos I y II a la presente Resolución y forman parte de ella.
Art. 2.- Quedan derogadas las Resoluciones GMC 152/96 y 6/01. No obstante, la elaboración y revisión de Reglamentos Técnicos MERCOSUR y Procedimientos de Evaluación de la Conformidad MERCOSUR ya iniciados se regirán por dichas resoluciones, hasta su conclusión, sin perjuicio de que se puedan renovar los pedidos de elaboración o revisión bajo esta Resolución.
Art. 3.- Esta norma no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XLVIII GMC - Brasilia, 28/XI/2002.