VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión N° 06/96 del Consejo del Mercado Común y la Resolución N° 19/97 del Grupo Mercado Común.
Que por la Resolución GMC Nº 19/97 se aprobaron las disposiciones sanitarias y el certificado zoosanitario único de suinos para intercambio entre los Estados Partes.
Que es necesario proceder a la actualización de las citadas disposiciones de acuerdo a las recientes modificaciones de la normativa internacional de referencia de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE).
Que es necesario contar con requisitos zoosanitarios, así como con un modelo de Certificado Veterinario Internacional para la exportación de cerdos domésticos reproductores a los Estados Partes.
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Los “Requisitos zoosanitarios de los Estados Partes para la importación de cerdos domésticos para reproducción”, y el “Modelo de Certificado Veterinario Internacional”, son los que constan como Anexos I y II, respectivamente, y forman parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Los Estados Partes indicarán en el ámbito del SGT N° 8 los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución.
Art. 3 - Derogar la Resolución GMC Nº 19/97.
Art. 4 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, antes del 30/VI/2015.
XLIV GMC EXT - Paraná, 15/XII/14.