VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones Nº 27/04 y 07/12 del Grupo Mercado Común.
Que la Resolución GMC Nº 27/04 aprobó la Matriz Mínima de Registro de Profesionales de Salud del MERCOSUR.
Que por Resolución GMC Nº 07/12 se definieron las profesiones que actualmente están incluidas en dicha Matriz, las cuales es necesario revisar y ampliar.
Que, además de estos acuerdos iniciales, es necesario contar con normas básicas armonizadas para el ejercicio de los profesionales de la salud.
Que la denominación de los profesionales de la salud no es la misma en todos los Estados Partes y corresponde identificar las profesiones comunes para orientar el trabajo de armonización de las mismas.
Que, en idéntico sentido, es necesario contar con una nomenclatura de referencia para facilitar la tarea de los sistemas de información.
Que, asimismo, la identificación de las profesiones comunes del ámbito de la salud también configura una orientación respecto de las prioridades del sector salud para el trabajo de homologación y reconocimiento de títulos que lleva adelante el MERCOSUR Educativo.
El GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el listado de “Profesiones de Salud del MERCOSUR”, que son reconocidas por todos los Estados Partes del MERCOSUR, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución, sin perjuicio de que otras profesiones puedan ser reconocidas en forma independiente por cada Estado Parte.
Art. 2 - Aprobar la Denominación de Referencia con la que las profesiones que se incluyen en el listado a que hace referencia el artículo 1, serán identificadas en la Matriz Mínima de Registro de Profesionales de Salud del MERCOSUR, a los efectos de facilitar el intercambio entre los sistemas de información.
Art. 3 Los Estados Partes deberán presentar, en el ámbito del SGT N° 11, en un plazo de doce (12) meses las modalidades existentes para la formación y reconocimiento de las profesiones contempladas en esta Resolución, en conjunto con la Comisión de Área Educación Superior dependiente de la Reunión de Ministros de Educación.
Art. 4 - Los Estados Partes indicarán en el ámbito del Subgrupo de Trabajo N° 11 “Salud” (SGT Nº 11) los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución.
Art. 5 - Derogar la Resolución GMC Nº 07/12.
Art. 6 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 15/VI/2019.
L GMC Ext.- Montevideo, 16/XII/18.ANEXO
LISTADO DE PROFESIONES DE GRADO UNIVERSITARIO COMUNES EN LOS ESTADOS PARTES, PARA SER ARMONIZADAS E INCORPORADAS A LA MATRIZ MÍNIMA DE REGISTRO DE PROFESIONALES DE SALUD DEL MERCOSUR
ARGENTINA BRASIL PARAGUAY URUGUAY DENOMINACIÓN DE REFERENCIA MÉDICO MÉDICO MÉDICO DOCTOR EN MEDICINA
MÉDICO FARMACÉUTICO FARMACÊUTICO FARMACÉUTICO Y EQUIVALENTES (*) QUÍMICO FARMACÉUTICO FARMACÉUTICO FARMACÊUTICO
BIOQUÍMICO FARMACÊUTICO-BIOQUÍMICO BIOQUÍMICO BIOQUÍMICO BIOQUÍMICO ODONTÓLOGO CIRURGIÃO DENTISTA ODONTÓLOGO DOCTOR EN ODONTOLOGÍA ODONTÓLOGO CIRURGIÃO DENTISTA
LICENCIADO EN ENFERMERÍA ENFERMEIRO LICENCIADO EN ENFERMERÍA LICENCIADO EN ENFERMERÍA ENFERMERO DE GRADO UNIVERSITARIO ENFERMEIRO GRADUADO NUTRICIONISTA NUTRICIONISTA LICENCIADO EN NUTRICIÓN LICENCIADO EN NUTRICIÓN NUTRICIONISTA PSICÓLOGO
PSICÓLOGO LICENCIADO EN PSICOLOGIA LICENCIADO EN PSICOLOGIA PSICÓLOGO KINESIÓLOGO FISIOTERAPEUTA LICENCIADO EN KINESIOLOGÍA O KINESIÓLOGO LICENCIADO EN FISIOTERAPIA FISIOTERAPEUTA FONOAUDIÓLOGO FONOAUDIÓLOGO LICENCIADO EN FONOAUDIOLOGÍA LICENCIADO EN FONOAUDIOLOGÍA O FONOAUDIÓLOGO FONOAUDIÓLOGO TERAPEUTA O TERAPISTA OCUPACIONAL LICENCIADO EN TERAPIA OCUPACIONAL TERAPEUTA OCUPACIONAL TERAPISTA OCUPACIONAL LICENCIADO EN TERAPIA OCUPACIONAL TERAPISTA OCUPACIONAL TERAPEUTA OCUPACIONAL
(*) Doctor en Farmacia, Químico-Farmacéutico