VISTO: El Art. 13 del Tratado de Asunción, el Art. 10 de la Decisión Nº 4/91 del Consejo del Mercado Común, la Resolución Nº 91/93 del Grupo Mercado Común, y la Recomendación Nº 44/94 do SGT Nº 3 - "Normas Técnicas".
La necesidad de fijar criterios para la validación de los métodos analíticos destinados a la determinación de residuos de principios activos de medicamentos veterinarios en productos de origen animal.
Que la armonización de los criterios para la validación de métodos analíticos eliminará los obstáculos que generan las diferencias nacionales existentes al respecto.
El GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el "Reglamento Técnico MERCOSUR de Criterios para la Validación de Métodos Analíticos" que figura como Anexo de la presente Resolución.
Art. 2 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para el cumplimiento de la presente Resolución, a través de los siguientes órganos:
Argentina:
Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca. Servicio Nacional de Sanidad Animal (SENASA).
Brasil:
Ministério da Agricultura, do Abastecimento e da Reforma Agrária (MAARA) Ministério da Saúde (MS).
Paraguay:
Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) Subsecretaría de Ganadería.
Uruguay:
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. Dirección General de Servicios Ganaderos (MGAP/DGSG).
Art. 3 - La presente Resolución entrará en vigor el día 1º de enero de 1995.
XV GMC, Brasília, 4/XI/1994.