VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución Nº38/95 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº4/97 del SGT Nº 4 "Asuntos Financieros".
Que subsisten temas relevantes para la profundización de la integración de los sistemas financieros de los Estados Partes.
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:
Art. 1 Aprobar la pauta negociadora del SGT Nº 4 para el período 1998 - 1999, que figura como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
XXVIII GMC - Montevideo, 13/XII/97
SGT Nº4, "ASUNTOS FINANCIEROS": PROPUESTA DE PAUTA NEGOCIADORA, 1998-1999
1.- Anexo sobre servicios financieros para el Protocolo de Servicios del Mercosur.
2.- Sistema bancario.
2.1.- Intercambio de información sobre la evolución y funcionamiento del sector.
2.2.- Adecuación de la regulación en la perspectiva de la integración del sector.
- Homogeneización de la presentación de información contable de las entidades bancarias. - Normas prudenciales. - Liquidez sistémica. Seguro de depósitos.
2.3.- Supervisión bancaria global consolidada.
3.- Mercado de Valores
Negociación transfronteriza de fondos de inversión.
a.- Redacción del proyecto de acuerdo y convenio de asistencia recíproca y cooperación.
b.- Definición de la información adicional exigible en el prospecto tipo que se brindará a los inversores no calificados una vez que se supere el año desde la venta de la primera cuotaparte.
4.- Seguros
4.1.- Condiciones de acceso para la libertad de establecimiento: armonización de las cuestiones que hacen al acceso a la actividad aseguradora, tales como autorización previa para el funcionamiento, naturaleza jurídica de las sociedades, capital mínimo, programa de actividades y otras. Se priorizará el estudio de acuerdos dirigidos a admitir el acceso vía sucursales de empresas con sede en MERCOSUR.
4.2.- Programa general de supresión de asimetrías: elaboración de un programa con ese contenido, con fijación de metas y plazos, encaminado a concretar las condiciones indicadas en el punto 1.
4.3.- Condiciones de ejercicio: elaboración de un acuerdo marco que contemple la consolidación de las condiciones básicas de ejercicio consensuadas.
4.4.- Protocolo de cooperación entre los supervisores de los Estados Partes: elaboración de un protocolo de cooperación entre supervisores de seguros de los países miembros de MERCOSUR, especialmente referido a tareas de fiscalización e intercambio de información períodica.
4.5.- Otros temas que planteen las autoridades del MERCOSUR.
5.- Lavado de dinero.
5.1.- Acuerdo sobre regulación bancaria mínima.
5.2.- Acuerdo sobre cooperación entre bancos centrales.
5.3.- Capacitación técnica de funcionarios.
6.- Seguimiento de los indicadores económicos del MERCOSUR.
7.- Seguimiento de la evolución de la regulación cambiaria y de movimientos de capitales.
8.- Seguimiento de los acuerdos de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones.
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