VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones Nº 91/93, 152/96, 46/97 y 38/98 del Grupo Mercado Común y la Recomendación N° 3/98 del SGT N° 3 “Reglamentos Técnicos”.
Que es necesario contar con un reglamento para productos a base de Hipocloritos Aditivados (Agua Lavandina Aditivada / Alvejante / Agua Clorada Aditivada).
Que resulta conveniente adoptar medidas de seguridad, cuidando de proteger la salud de la población.
Que debe derogarse la Resolución GMC Nº 46/97.
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:
Art. 1- Aprobar el “Reglamento Técnico para Productos Domisanitarios a Base de Hipocloritos Aditivados (Agua Lavandina Aditivada /Alvejante/ Agua Clorada Aditivada)", en sus versiones en español y portugués, que figura como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2- Los Estados Partes, pondrán en vigencia las disposiciones legislativas reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:
Argentina: ANMAT (Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica).
Brasil: Secretaría de Vigilancia Sanitaria del Ministerio de Salud.
Paraguay: Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
Uruguay Ministerio de Salud Pública.
Art. 3 Derógase la Res. GMC Nº 46/97
Art. 4 El presente Reglamento Técnico se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.
Art.5 Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos internos antes del día 7/VI/99.
XXXII GMC - Rio de Janeiro, 8/XII/98