VISTO: El Art. 13 del Tratado de Asunción, el Art. 10 de la Decisión Nº 4/91 del Consejo del Mercado Común, la Resolución Nº 91/93 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 8/94 del SGT Nº 5 “Transporte Terrestre”.
La necesidad de aplicar plena y correctamente el Acuerdo de Transporte Internacional Terrestre en el ámbito de la ALADI.
Que en ese sentido, se hace necesario uniformizar, en los Estados Partes los principios básicos que orientan su correcta aplicación para el Transporte Terrestre de Cargas.
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:
Artículo 1 - Aprobar los “Principios Generales de Acceso a la Profesión de Transportista y su ejercicio en el ámbito del MERCOSUR”, que consta en el Anexo a la presente Resolución.
Artículo 2 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:
Argentina: Subsecretaría de Transporte Automotor Comisión Nacional de Transporte Automotor
Brasil:
Departamento de Trasnportes Rodoviários Ministerio dos Transportes
Paraguay: Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) Subsecretaría de Estado de Transporte
Uruguay:
Dirección Nacional de Transporte (MTOP) Ministerio de Transporte y Obras Publicas
XV GMC - Brasília, 4/XI/1994