VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Resoluciones N° 91/93, 91/94, 152/96, 61/97 y 38/98 del Grupo Mercado Común y la Recomendación N° 32/98 del SGT N° 3 “Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad” .
Que resulta necesario ampliar el Sistema de Tolerancias y muestreo de la Resolución GMC N° 91/94 que deberá ser aplicado a los productos premedidos.
Que tal sistema de control está destinado a facilitar el intercambio comercial entre los países signatarios del Tratado de Asunción, y a eliminar barreras técnicas que sean obstáculo a la libre circulación de productos premedidos, asimismo como garantizar la defensa del consumidor.
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1- Aprobar el “Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Control de Productos Premedidos Comercializados en Unidades de Masa y Volumen de contenido nominal igual de lotes de 5 a 49 unidades en puntos de ventas”, en sus versiones en español y portugués, que figura como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2- Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:
Argentina: Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos
Brasil: Instituto Nacional de Metrologia, Normalização e Qualidade Industrial
Paraguay: Instituto Nacional de Tecnología y Normalización
Uruguay: Ministerio de Industria, Energía y Minería
Art. 3 - El presente Reglamento Técnico se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.
Art. 4 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del día 29/III/2000.
XXXV GMC - Montevideo, 29/IX/99ANEXO
REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE CONTROL DE PRODUCTOS PREMEDIDOS COMERCIALIZADOS EN UNIDADES DE MASA Y VOLUMEN DE CONTENIDO NOMINAL IGUAL, DE LOTES DE 5 A 49 UNIDADES EN PUNTO DE VENTAS
1.- OBJETIVO
1.1. Este Reglamento Técnico Metrológico establece los criterios para la verificación del contenido efectivo de productos premedidos, con contenido nominal igual, expresado en unidades de masa y volumen .
2. APLICACIÓN
Se aplicará al control metrológico de productos premedidos comercializados en lotes de 5 a 49 unidades en puntos de venta.
3. DEFINICIONES
3.1. Lote en punto de venta Se considera el lote a cantidades de productos inferior a 50 (cincuenta) unidades del mismo tipo de producto, marca o contenido nominal.
3.2. Tolerancia individual ( T ) Es la diferencia tolerada para menos, entre el contenido efectivo y el contenido nominal, que se encuentra establecido en la Tabla I de este Reglamento.
3.3. Muestreo del lote Es la cantidad de productos pre-medidos que será efectivamente verificada (indicada en la Tabla II). _ 3.4. Media de la muestra (X) Es definida por la ecuación. I=n Σ xi _ I=1 X = __________ n
xi: es el contenido efectivo de cada producto n: número de productos
3.5- DESVIO PADRON DE LA MUESTRA Es definido por la ecuación:
Xi: es el contenido efectivo de cada producto; n: número de productos.
Nota: En el caso de que el lote sea 5 a 14 inclusive, n es igual al tamaño del lote.
4 - TOLERANCIAS INDIVIDUALES ADMISIBLES PARA MASA Y VOLUMEN:
TABLA I
Tolerancia Individual T Contenido Nominal Qn g o ml Porcentaje de Qn g o ml 5 a 50 - 50 a 100 - 4,5 100 a 200 4,5 - 200 a 300 - 300 a 500 - 500 a 1000 - 1000 a 10000 1,5 - 10000 a 15000 - 15000 a 25000 -
OBS:
1- Valores de T para Qn menor o igual a 1000g o ml deben ser redondeados en 0,1g o ml para más. 2- Valores de T para Qn mayores a 1000g o ml deben ser redondeados al o entero superior en g o ml.
5. CRITERIOS DE APROBACION DEL LOTE El lote sometido a verificación es aprobado cuando las condiciones 5.1 y 5.2 son simultáneamente cumplidas.
5.1. CRITERIO PARA LA MEDIA.
TABLA II
Lote Muestra del lote Criterio de aceptación para media X ≥Qn-2,059 s X ≥Qn- 1,646 s X ≥Qn- 1,401 s X ≥Qn- 1,237 s X ≥Qn- 1,118 s X ≥Qn- 1,028 s X ≥Qn- 0,995 s X ≥Qn- 0,897 s X ≥Qn- 0,847 s 14 a 49 X ≥Qn- 0,805 s
x =es la media de la muestra Qn= es el contenido nominal del producto S = es el desvío patrón de la muestra
5.2 CRITERIO INDIVIDUAL
No son admitidos valores inferiores a Qn-T para las unidades que componen las muestras (Tolerancia individual T de la Tabla I)
5.2.1 En productos que por su falta de homogeneidad, discontinuidad, inestabilidad de peso con el transcurso del tiempo u otro factor que aumente de modo considerable la dispersión de su contenido efectivo, se admite una excepción del item 5.2 para: Productos con indicación de peso drenado. Productos cuyo peso de la menor unidad supera 1.5 veces la tolerancia T. Productos con pérdidas significativas de peso por secado y otros defectos de almacenamientos definidos por el Organo Metrológico Competente. Productos congelados. Para estos productos, se admite una tolerancia individual de Qn-2T, permaneciendo inalterado igual el ítem 5.1. PÁGINA
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