VISTO : El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones N° 91/93 y 13/94 del Grupo Mercado Común, la Propuesta N° 4/96 de la Comisión de Comercio del Mercosur.
Que resulta necesario centralizar el sistema de intercambio de información relativo a la autenticidad de los documentos de viaje de los nacionales de los Estados Partes, a los efectos de la comunicación directa y respuesta inmediata entre los organismos emisores.
Que la creación de Centros facilitará la tarea de control migratorio de los Estados Partes, en las situaciones que merezcan un tratamiento especial, con el cometido de facilitar la circulación en general.
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE :
Art. 1 - Crear los Centros de Consulta de Documentos Personales del MERCOSUR (C.C.D.P.) en cada Estado Parte, los que canalizarán los informes vinculados a la identificación de las personas.
Art. 2 - Los Centros de Consulta de Documentos Personales funcionarán en base a las pautas operativas establecidas en el Anexo.
Art. 3 - Los Centros de Consulta de Documentos Personales tendrán su sede en los siguientes lugares :
Argentina : Registro Nacional de las personas (Buenos Aires) con la asistencia de la Policía Federal Argentina.
Brasil : Instituto Nacional de Identificación (Brasilia) con la asistencia de los Institutos de Identificación Estaduales.
Paraguay : Departamento de Identificaciones de la Policía Nacional (Asunción) .
Uruguay : Dirección Nacional de Identificación Civil (Montevideo)
Art. 4 - Los organismos que instrumentarán en cada Estado Parte el funcionamiento interno de los Centros, serán :
Argentina : Registro Nacional de las personas. Policía Federal. Dirección Nacional de Migraciones.
Brasil : Departamento de Policía Federal División de Policía Marítima, Aérea y de Frontera (DPMAF)
Paraguay : Departamento de Identificaciones - Policía Nacional. Departamento de Migraciones - Policía Nacional
Uruguay : Dirección Nacional de Identificación Civil. Dirección Nacional de Migración.
XXIII GMC - Buenos Aires, 21/VI/1996