VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 6/96 del Consejo del Mercado Común, las Resoluciones Nº 38/95 y 77/98 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 34/98 del Subgrupo de Trabajo Nº 3 “Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad”.
Que el establecimiento de los principios, directrices, criterios y parámetros para el reconocimiento de la equivalencia de los Sistemas de Control de alimentos entre los Estados Partes es uno de los instrumentos que facilitará la circulación de los alimentos en el ámbito del MERCOSUR.
Que el reconocimiento de la equivalencia de los Sistemas de Control promueve la confianza recíproca entre los Estados Partes.
Que los Acuerdos de Equivalencia que se suscriban deben ser totalmente compatibles con la normativa MERCOSUR.
Que el reconocimiento de la equivalencia de los Sistemas de Control tiende a eliminar los controles de frontera en el momento de ingreso de los alimentos, así como a eliminar la duplicación de los controles y promover un uso más racional de los recursos.
Que es necesario garantizar que los alimentos producidos y comercializados en el ámbito del MERCOSUR tengan tratamiento equivalente en lo que respecta a los procedimientos de aprobación y control, con la finalidad de preservar la salud de la población, prevenir los fraudes y prácticas desleales de comercio.
Que los acuerdos de equivalencia de los Sistemas de Control constituyen una herramienta facilitadora del comercio regional, sin perjuicio de continuar con los procesos de armonización en los casos que se considere necesario.
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar los Principios, Directrices, Criterios y Parámetros para el Reconocimiento de la Equivalencia de los Sistemas de Control de Alimentos entre los
Estados Partes del MERCOSUR, en sus versiones en español y portugués, que figura como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Las autoridades habilitadas para la firma de cada acuerdo serán comunicadas por las respectivas Secciones Nacionales del Grupo Mercado Común.
Art. 3 - Los acuerdos de reconocimiento de equivalencia de los sistemas de control de alimentos celebrados entre los Estados Partes del MERCOSUR, a partir de la aprobación de la Res. GMC Nº 77/98, deberán ser compatibles con la Normativa MERCOSUR.
XXXV GMC - Montevideo, 29/IX/99