VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones Nº 65/08 y 14/14 del Grupo Mercado Común.
Que en todos los Estados Partes se realizan controles del cumplimiento de las regulaciones sobre pesos máximos autorizados a los vehículos comerciales de transporte por carretera.
Que ello, por el momento, se efectúa a través del empleo de equipos de medición con diferentes características técnicas y estándares metrológicos.
Que los diferentes regímenes de infracciones y sanciones vigentes en los Estados Partes por incumplimientos a dichas regulaciones toman en cuenta el nivel del exceso comprobado.
Que es necesario evitar toda discriminación entre vehículos de transporte internacional de cargas y pasajeros de los diferentes Estados Partes del MERCOSUR.
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - En caso de comprobarse excesos en los pesos máximos permitidos a los vehículos de transporte internacional de cargas y pasajeros, las autoridades competentes de los Estados Partes aplicarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, el régimen nacional de sanciones considerando como límites máximos los acordados en el ámbito del MERCOSUR.
Art. 2 - Los Estados Partes dispondrán en sus respectivos sitios electrónicos, la información relativa a las normativas internas aplicable a los casos de exceso de peso.
Art. 3 - Los Estados Partes se comprometen a trabajar en un sistema de tolerancia común basado en los avances tecnológicos en materia de equipos de medición de pesos.
Art. 4 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 01/VI/2020.
LII GMC Ext. - Bento Gonçalves, 03/XII/19.
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