VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 22/94 del Consejo del Mercado Común, la Resolución Nº 36/95 del Grupo Mercado Común, y la Propuesta Nº 1/96 de la Comisión de Comercio del Mercosur.
Que es necesario adecuar la Nomenclatura Común del Mercosur y por consecuencia el Arancel Externo Común, instrumento escencial de la Unión Aduanera.
Que se debe proceder a la recalificación de bienes en la Nomenclatura Común del Mercosur, resultante del análisis efectuado de la correlación entre la versión 1996 con respecto de la anterior.
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:
Art.1.- Aprobar la recalificación de bienes en la Nomenclatura Común del Mercosur, resultante del análisis efectuado de la correlación de la versión NCM 1996 con respecto a la anterior, de acuerdo a lo establecido en el Anexo que forma parte de la presente Resolución.
XXII GMC - Buenos Aires, 21/VI/1996.