VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 6/96 del Consejo del Mercado Común, las Resoluciones Nº 62/94, 88/96 y 96/96 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 7/98 del SGT Nº 8 “Agricultura”.
Que es necesario disponer de requerimientos cuarentenarios armonizados para ser aplicados al intercambio de productos de origen vegetal entre los Estados Parte y con terceros países.
Que la naturaleza dinámica de los procesos biológicos que justifican el establecimiento de tales requerimientos cuarentenarios, hace necesario proceder a su permanente actualización.
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE
Art. 1 - Aprobar el Sub-Estándar 3.7.10 - “Requisitos Fitosanitarios Generales y Específicos para Lolium multiflorum (Lolium, Azevém)”, en sus versiones en español y portugués, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:
Argentina: Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación - SAGPyA Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria - SENASA
Brasil: Ministério da Agricultura e do Abastecimento - MA Secretaria de Defesa Agropecuária - SDA
Paraguay: Ministeiro de Agricultura y Ganadería - MAG Dirección de Defensa Vegetal - DDV
Uruguay: Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca - MGAP Dirección General de Servicios Agrícolas - DGSA
Art. 3 - Derógase la Resolución GMC Nº 96/96.
Art. 4 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos internos antes del 12 de abril de 1999.
XXXII GMC - Rio de Janeiro, 8/XII/98
SUB-ESTÁNDAR FITOSANITARIO MERCOSUR
SECCION III - MEDIDAS FITOSANITARIAS
3.7.10. Requisitos Fitosanitarios Generales y Específicos para Lolium multiflorum (Lolium, azevém) Según País de Destino y de Origen.
CONTENIDO
I. Introducción: Ambito Referencias Definiciones y Abreviaturas Descripción
II. Requisitos Fitosanitarios Generales y Específicos para Lolium multiflorum (Lolium, azevém), según País de Destino y de Origen I- INTRODUCCION
1.- AMBITO
Este Sub-estándar presenta los requisitos fitosanitarios, armonizados, generales y específicos aplicados por las Organizaciones Nacionales de Protección Fitosanitaria de los Estados Partes del MERCOSUR para la regulación fitosanitaria de Lolium multiflorum (Lolium, azevém), según su codificación en el Nomenclator Cuarentenario y de acuerdo con su país de origen.
2.- REFERENCIAS
- - Estándar 3.5. Nomenclator cuarentenario MERCOSUR. Res GMC Nº 62/94
- - Sub-Estándar 3.7.a. Intensidad de las Medidas Fitosanitarias por Tipo de Plaga. Res GMC Nº 88/96
- - Estandar 3.7. Armonización de las medidas Fitosanitarias por vías de ingreso (productos). Res GMC Nº 88/96
3.- DEFINICIONES Y ABREVIATURAS.
Las establecidas en el Estándar 3.7.
4.- DESCRIPCION
Este Sub-estándar presenta los requisitos fitosanitarios armonizados, generales y específicos utilizados por las Organizaciones Nacionales de Protección Fitosanitaria de los Estados Partes del MERCOSUR, para la regulación fitosanitaria del intercambio de Lolium multiflorum (Lolium, azevém), en sus diferentes presentaciones, según el código de producto que consta en el Nomenclator Cuarentenario del MERCOSUR, organizados por país de destino y de origen.
II. REQUISITOS FITOSANITARIOS GENERALES Y ESPECIFICOS PARA Lolium multiflorum, SEGUN PAIS DE DESTINO Y DE ORIGEN II.10. A. PAIS DE DESTINO: ARGENTINA
REQUISITOS FITOSANITARIOS GENERALES Y ESPECIFICOS
Lolium multiflorum
EXIGENCIAS CUARENTENARIAS:
CATEGORIA 4
CLASE 3: SEMILLAS
Cód.: LOLMU 2 13 01 03 4
Requisitos generales:
SI, AFIDI, CF, (CFO), (CI), (DA), IF, (DC), (AO), (T), (CPE)
Requisitos específicos exigidos por Argentina:
CF: DA2 N° 1, Trogoderma spp. y DA7 o DA5 o DA15, Cirsium arvense, Euphorbia esula, Hieracium pilosella, Anguina agrostis,
REQUISITOS SEGUN ORIGEN:
Requisitos específicos exigidos por ARGENTINA para:
BRASIL
CF DA7 o DA5 o DA15, Euphorbia esula.
PARAGUAY
CF
URUGUAY
CF II.10. B. PAIS DE DESTINO: BRASIL
REQUISITOS FITOSANITARIOS GENERALES Y ESPECIFICOS
Lolium multiflorum
EXIGENCIAS CUARENTENARIAS:
CATEGORIA 4
CLASE 3: SEMILLAS
Cód.: LOLMU 2 13 01 03 4
Requisitos generales:
SI, CF, (CFO), (CI), (DA), IF, (DC), (AO), (T)
Requisitos específicos exigidos por Brasil:
CF: DA2 N° 1, Trogoderma granarium y DA7 o DA5 o DA15, Anguina agrostis, Cirsium arvense.
REQUISITOS SEGUN ORIGEN:
Requisitos específicos exigidos por BRASIL para:
ARGENTINA
CF
PARAGUAY
CF
URUGUAY
CF II.10. C. PAIS DE DESTINO: PARAGUAY
REQUISITOS FITOSANITARIOS GENERALES Y ESPECIFICOS
Lolium multiflorum
EXIGENCIAS CUARENTENARIAS:
CATEGORIA 4
CLASE 3: SEMILLAS
Cód.: LOLMU 2 13 01 03 4
Requisitos generales:
SI, AFIDI, CF, (CFO), (CI), (DA), IF, (DC), (AO), (T), (CPE)
Requisitos específicos exigidos por Paraguay:
CF: DA2 N° 1, Trogoderma granarium y DA7 o DA5 o DA15, Cirsium arvense, Euphorbia esula, Anguina agrostis.
REQUISITOS SEGUN ORIGEN:
Requisitos específicos exigidos por PARAGUAY para:
ARGENTINA
CF
BRASIL
CF: DA7 o DA5 o DA15, Euphorbia esula.
URUGUAY
CF II.10. D. PAIS DE DESTINO: URUGUAY
REQUISITOS FITOSANITARIOS GENERALES Y ESPECIFICOS
Lolium multiflorum
EXIGENCIAS CUARENTENARIAS
CATEGORIA 4
CLASE 3: SEMILLAS
Cód.: LOLMU 2 13 01 03 4
Requisitos generales:
SI, AFIDI, CF, (CFO), (CI), (DA), IF, (DC), (AO), (T)
Requisitos específicos exigidos por Uruguay:
CF: DA2 N° 1, Trogoderma granarium y DA7 o DA5 o DA15, Cirsium arvense, Euphorbia esula, Hieracium pilosella, Anguina agrostis.
REQUISITOS SEGUN ORIGEN:
Requisitos específicos exigidos por URUGUAY para:
ARGENTINA
CF
BRASIL
CF: DA7 o DA5 o DA15, Euphorbia esula.
PARAGUAY
CF
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