VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión N° 6/96 del Consejo del Mercado Común, la Resolución N° 77/98 del Grupo Mercado Común y la Recomendación N° 1/99 del Subgrupo de Trabajo Nº 8 “Agricultura”.
Que la Decisión CMC N° 6/96 adopta el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio.
Que la Resolución GMC N° 77/98 instruye al SGT N° 8 a definir principios, directrices, criterios y parámetros que faciliten la celebración de acuerdos de equivalencia entre los Estados Partes del MERCOSUR.
Que debe evitarse la duplicación innecesaria de controles sanitarios y fitosanitarios en un mercado ampliado.
Que los acuerdos de equivalencia de los sistemas de control sanitario y fitosanitario de los productos deberán tender a agilizar la circulación de los mismos entre los Estados Partes, sin afectar los compromisos asumidos cuatripartitamente y coadyuvando al proceso de integración económica regional.
Que es necesario estimular la confianza recíproca entre los servicios sanitarios y fitosanitarios de los Estados Partes.
Que la suscripción de acuerdos de equivalencia debe enmarcarse en principios, directrices, criterios y parámetros internacionales y regionales.
Que los acuerdos de equivalencia de los sistemas de control no sustituyen el proceso de armonización normativa, el cual debe continuar con vistas a la consecución del mercado común.
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art.1 - Aprobar los “Principios, Directrices, Criterios y Parámetros para los Acuerdos de Equivalencia de los Sistemas de Control Sanitario y Fitosanitario entre los Estados
Partes del MERCOSUR”, en sus versiones en español y portugués, que figuran como Anexo y forman parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Las autoridades habilitadas para la firma de cada acuerdo serán comunicadas por las respectivas Secciones Nacionales del Grupo Mercado Común.
Art. 3 - Los acuerdos de equivalencia de los sistemas de control sanitario y fitosanitario celebrados entre los Estados Partes del MERCOSUR a partir de la aprobación de la Res. GMC Nº 77/98, deberán ser compatibles con la Normativa MERCOSUR.
GMC XXXV - Montevideo, 29/IX/99