VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el MERCOSUR, la Decisión Nº 37/03 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones N° 50/03, 66/05, 72/06 y 27/08 del Grupo Mercado Común.
Que en la Resolución GMC Nº 72/06 que aprobó el Presupuesto Provisorio de la Secretaria del Tribunal Permanente de Revisión, no estaban previstas las contribuciones previsionales del Secretario del Tribunal para el período de enero a junio de 2008.
Que en la XX Reunión del GAP se acordó que corresponde hacer efectivo el mencionado pago, con fondos no utilizados del Presupuesto aprobado mediante Resolución GMC Nº 27/08.
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el pago de US$ 4.204 (cuatro mil doscientos cuatro dólares estadounidenses) correspondiente a las contribuciones previsionales del Secretario del Tribunal para el período de enero a junio 2008.
Art. 2 - Autorizar, a tal efecto, una transposición de fondos del sub-rubro “Sueldos y Seguro Médico -Demás Funcionarios” al de “Contribuciones Previsionales” del Presupuesto 2008 de la ST, por un monto de US$ 4.204 (cuatro mil doscientos cuatro dólares estadounidenses).
Art. 3 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
LXXIV GMC - Brasilia, 28/XI/08
SECRETARÍA DEL MERCOSUR RESOLUCIÓN GMC Nº 26/01 - ARTÍCULO 10 FE DE ERRATAS - COPIA CERTIFICADA
José Ernesto Büttner Limprich Director