VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 63/10 y 16/15 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones N° 50/03, 15/12, 06/14, 58/14 y 34/15 del Grupo Mercado Común.
Que la Decisión CMC N° 63/10 creó el Alto Representante General del MERCOSUR (ARGM) como órgano del Consejo del Mercado Común.
Que el ARGM contribuye al desarrollo y funcionamiento del proceso de integración, a partir del fortalecimiento de las capacidades de producción de propuestas de políticas regionales y de gestión comunitaria en diversos temas fundamentales.
Que la Decisión CMC N° 65/10 creó la Unidad de Apoyo a la Participación Social (UPS) y estableció que sus gastos corrientes y los salarios de los funcionarios serán financiados por el presupuesto del Alto Representante General del MERCOSUR.
Que es necesaria la aprobación de un presupuesto para el ejercicio 2016 que contemple la financiación de la estructura y funcionamiento de dichos órganos.
Que es conveniente asegurar los recursos para la ejecución presupuestaria del ARGM en el período anterior al pago de los aportes de los Estados Partes.
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el “Presupuesto del Alto Representante General del MERCOSUR para el ejercicio 2016”, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Autorizar al Alto Representante General del MERCOSUR, para el caso que no se disponga de suficientes recursos provenientes de los aportes regulares de los Estados Partes relativos a 2016, a utilizar hasta un máximo de US$ 269.246 (doscientos sesenta y nueve mil doscientos cuarenta y seis dólares estadounidenses) para el Gabinete del ARGM y hasta un máximo de US$ 167.254 (ciento sesenta y siete mil doscientos cincuenta y cuatro dólares estadounidenses) para la UPS del saldo de recursos excedentes de ejercicios anteriores, para el pago de egresos correspondientes al primer trimestre del Presupuesto aprobado para el 2016.
Art. 3 - Los recursos excedentes utilizados conforme a lo establecido en el artículo anterior de la presente Resolución deberán ser restituidos a la cuenta de excedentes a medida que los Estados Partes efectúen sus respectivos aportes, sin que ello comprometa la normal ejecución presupuestaria.
Art. 4 - Instruir al GAIM a elaborar y elevar al GMC una propuesta de reglamentación del financiamiento de la participación social para ser considerada en su primera reunión ordinaria de 2016.
Art. 5 - Hasta tanto sea aprobada la reglamentación del financiamiento de la participación social mencionada en el artículo anterior, la utilización de los recursos asignados en el rubro Taller de Trabajo-Participación Social deberá ser autorizada por los Coordinadores Nacionales del GMC.
Art. 6 - Disponer que el saldo de US$ 94.816 (noventa y cuatro mil ochocientos dieciséis dólares estadounidenses) proveniente de recursos excedentes no utilizados asignados por las Res. GMC N° 06/14 y 58/14 retornen a la cuenta de excedentes para ser afectados conforme autorice oportunamente el GMC.
Art. 7 - Derogar las Resoluciones GMC N° 06/14 y 58/14.
Art. 8 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XLVI GMC EXT - Asunción,19/XII/15.
PAGE \* MERGEFORMAT 2
PAGE \* MERGEFORMAT 1