VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones N° 35/94, 38/98 y 45/17 del Grupo Mercado Común.
Que resulta necesario establecer una clasificación uniforme de los vehículos automotores y remolques que circulan en los Estados Partes, con el fin de que la misma garantice la aplicación de los reglamentos técnicos MERCOSUR.
Que es necesaria la actualización de la Resolución GMC N° 35/94 “Clasificación de Vehículos”, puesto que la misma contempla una cantidad de clasificaciones limitada y no contempla la clasificación de la categoría L; cuya circulación, en los Estados Partes, ha crecido considerablemente.
Que el presente Reglamento Técnico se elaboró tomando como base la resolución de las Naciones Unidas sobre la construcción de vehículos, la cual establece las categorías alfanuméricas de vehículos automotores y remolques y demás definiciones complementarias. El GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el “Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Clasificación de Vehículos Automotores y Remolques”, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - El presente Reglamento Técnico MERCOSUR (RTM) establece la clasificación de los vehículos automotores y remolques para su circulación, homologación, certificación y registro en los Estados Partes del MERCOSUR.
Art. 3 - El presente RTM se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.
Art. 4 - Los Estados Partes indicarán en el ámbito del Subgrupo de Trabajo N° 3 “Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad” (SGT N° 3) los organismos nacionales competentes para la incorporación de la presente Resolución.
Art. 5 - Derogar la Resolución GMC Nº 35/94.
Art. 6 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 01/VII/2020. LII GMC Ext. - Bento Gonçalves, 03/XII/19