VISTO: El Art. 13 del Tratado de Asunción el Art. 10 de la Decisión Nº 4/91, el Art 2 de la Decisión Nº 1/92 y el Art. 2 de la Decisión Nº1/93 el Consejo del Mercado Común y las Recomendaciones Nº 28/93 del SGT Nº 3, Nº 7/93 del SGT Nº 7 y Acta Nº 9/93 del SGT Nº 9.
Que los plazos fijados en el Cronograma de Medidas de Las Leñas solo podrán ser modificados por Resolución del Grupo Mercado Común y en ningún caso podrán ser extendidos por más de tres meses.
Las solicitudes planteadas por los Subgrupos de Trabajos Nºs. 3, 7 y 9.
La necesidad de compatibilizar los plazos de algunos puntos del Cronograma de Medidas que tienen estrecha vinculación, a efectos de su mejor cumplimiento.
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE
Art. 1. Prorrogar por tres meses el plazo para el cumplimiento de la medida14.6 que forma parte del Cronograma de Medidas de Las Leñas previsto para el SGT Nº 3.
Art. 2. Prorrogar el vencimiento del plazo por un plazo de tres meses de la medida 1.1.5 que forma parte del Cronograma de medidas previsto para el SGT Nº 7.
Art. 3. Prorrogar por tres meses el plazo del cumplimiento de las medidas 2.1, 3.2, 4.2 y 7.1 que forma parte del Cronograma de Medidas previstos para el SGT Nº 9.