VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el artículo 16 de la Decisión Nº 2/98 del Consejo del Mercado Común y el Acuerdo de Complementación Económica MERCOSUR-Chile.
Que conforme a lo acordado en el artículo 22 del ACE Nº 35 MERCOSUR-Chile, el 30/IX/99 vence el plazo de vigencia del Régimen de Solución de Controversias previsto en su Anexo 14.
Que según lo establecido en el aludido artículo 22, las Partes han concluido las negociaciones y suscrito un Protocolo de Solución de Controversias que incluye un procedimiento arbitral.
Que el citado Protocolo entrará en vigor en la fecha en que la Secretaría General de la ALADI comunique a las Partes la recepción de la última notificación relativa al cumplimiento de las disposiciones legales internas para su puesta en vigor.
Que hasta la entrada en vigor del mencionado Protocolo es necesario contar con un procedimiento para dirimir los conflictos entre ambas Partes Contratantes, es decir, el MERCOSUR y la República de Chile, así como entre uno o más Estados Partes del MERCOSUR y la República de Chile.
Que el CMC delegó en el GMC la atribución prevista en el artículo 8 numeral IV del Protocolo de Ouro Preto.
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar la suscripción del “Protocolo Adicional al ACE Nº 35 MERCOSUR-Chile sobre Procedimiento de Solución de Controversias”, cuyo texto consta como Anexo en sus versiones en español y portugués y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - El citado Protocolo dejará de regir cuando entre en vigor el Protocolo Adicional al ACE Nº 35 que aprueba el “Régimen de Solución de Controversias” el cual, de
conformidad con lo previsto en el artículo 22 del ACE Nº 35, contempla un procedimiento arbitral.
Art. 3 - Solicitar a los respectivos Gobiernos que instruyan a sus Representaciones ante ALADI a proceder a la pronta Protocolización en el marco del ACE Nº 35, conforme al proyecto anexo.
XXXV GMC - Montevideo, 29/IX/99