VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el artículo 16 de la Decisión Nº 2/98 del Consejo del Mercado Común y el Acuerdo de Complementación Económica MERCOSUR-Chile.
Que según lo establecido en el artículo 22 del ACE Nº 35 MERCOSUR-Chile, las Partes han concluido las negociaciones sobre Régimen de Solución de Controversias, que incluye un procedimiento arbitral.
Que el CMC delegó en el GMC la atribución prevista en el artículo 8 numeral IV del Protocolo de Ouro Preto.
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar la suscripción del “Protocolo Adicional al ACE Nº 35 MERCOSUR-Chile sobre Régimen de Solución de Controversias”, cuyo texto consta como Anexo en sus versiones en español y portugués y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Solicitar a los respectivos Gobiernos que instruyan a sus Representaciones ante ALADI a proceder a la pronta Protocolización en el ámbito del ACE Nº 35, conforme al proyecto anexo.
XXXV GMC - Montevideo, 29/IX/99